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Tribunal · solo Pro
SII con BETECH INGENIERÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA.
Fecha: 01-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso de facturas falsas para obtener crédito fiscal indebido e IVA, imponiendo multa de $7.042.116 equivalente al 215% de impuestos evadidos.
Betech Ingeniería y Servicios Industriales Ltda., representada por Richard Andrés Espinoza Arias, utilizó 16 facturas falsas contabilizadas e incluidas en su declaración de Impuesto a la Renta de los años 2011, 2012 y 2013. Las facturas falsas fueron emitidas por proveedores inexistentes o alteradas, permitiendo registrar crédito fiscal indebido e incrementar costos y gastos. El procedimiento generó disminución dolosa del impuesto a pagar en 2013. Los proveedores falsos declararon bajo juramento no conocer a la empresa y que las facturas fueron emitidas a terceros con montos distintos. El perj
El Tribunal constató que la denunciada no presentó descargos ni rindió prueba. Verificó los antecedentes y confirió que las seis facturas falsas fueron utilizadas exclusivamente para amparar operaciones inexistentes e integradas en contabilidad para rebajar base imponible de Primera Categoría. Cada factura presentaba discrepancias en domicilio del emisor respecto a registros del SII, y los representantes legales de supuestos proveedores negaron conocer a Betech. El representante de la denunciada reconoció la falsedad de las facturas, configurando atenuante por colaboración. Se identificaron cu
Confirma la denuncia del 20 de abril de 2016 respecto infracción al artículo 97 N°4 inciso 1 CT. Aplica multa pecuniaria de $7.042.116 (equivalente al 215% de impuestos evadidos reajustados a junio 2016) a Richard Andrés Espinoza Arias como representante legal de Betech Ingeniería y Servicios Industriales Limitada.
Concepción, uno de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, con fecha 25 de abril del 2016, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.°1 , de fecha 20 de abril del presente año, que rola a fojas 1 y siguientes, la cual da cuenta de la infracción de lo dispuesto en el inciso 1° artículo 97 n .° 4 del Código Tributario, la cual fue remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la aplicación de lo prescrito en el artículo 161 de la misma norma, y que fuera formulada en contra del contribuyente Richard Andrés Espinoza Arias , Rut n.° 12.537.373 -9 en calidad de representante legal de BETECH INGENIERÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, RUT N.° 76.082.412-7, ambos domiciliados en calle Quinel Oriente n.° 2647, Andalué, de San Pedro de la Paz, del giro de Construcción de Obras Menores y Servicios de Ingeniería.
El Acta recién citada, tiene como antecedente la RES.DDJ00.00 N° 151 de fecha 05 de abril de 2016 . Parte haciendo un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que de la auditoría practicada al contribuyente, se detectó que se utilizó IVA crédito fiscal amparado en facturas falsas (16), contabilizadas y declaradas según detalla el cuerpo de l A cta de Denuncia. Pasa entonces a transcribir el detalle de las dieciséis facturas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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