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Tribunal · solo Pro
LARRAÍN DOGGENWEILER con SII
Fecha: 01-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se anula Liquidación N°40/2014 por IGC del contribuyente Larraín respecto AT 2011, por extemporaneidad: la acción fiscalizadora excedió plazo de prescripción de tres años más tres meses sin acreditar requisitos del art. 11 CT para su ampliación.
Juan Agustín Larraín Doggenweiler, empresario individual con participación en Sociedad de Inversiones Oceanía Limitada, retiró títulos de crédito por $4.100.000.000 el 29.10.2010 para reinvertirlos en dicha sociedad (cesión de derechos). Presentó declaración de renta AT 2011 el 02.05.2011. El SII fiscalizó mediante Citación N°30 del 07.06.2012, notificada el 31.08.2012, contestada el 28.09.2012. Sin embargo, la Liquidación N°40 fue dictada el 24.07.2014 y notificada el 29.08.2014, excediendo los plazos legales de prescripción establecidos en CT.
El tribunal estableció que la acción fiscalizadora está limitada a tres años contados desde la expiración del plazo para pago (30.04.2011), ampliable por tres meses adicionales desde citación conforme art. 63 CT, venciendo el plazo el 30.10.2014. La Liquidación fue notificada el 29.08.2014, dentro del plazo, pero fue dictada fuera de éste. La reclamada invocó tardíamente el art. 11 CT (devolución de carta certificada) para ampliar prescripción, pero: (1) tal argumento no fundó la Liquidación; (2) no se acreditaron los requisitos taxativos del art. 11 inciso 4° CT (constancia en carta de motivo
Se acoge el reclamo y se anula la Liquidación N°40/24.07.2014 por haberse efectuado fuera de los plazos de prescripción. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
LARRAÍN DOGGENWEILER JUAN
RUT N° 04.131.438-9
Valparaíso, uno de junio de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció Cristián Gamboa Guzmán , abogado, RUT N° 10.664.298-2, domiciliado en Alonso de Córdova N° 5151, oficina 503, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de JUAN AGUSTÍN LARRAÍN DOGGENWEILER , rentista, RUT N° 04.131.438-9, domiciliado en Kai Tuo ‘e s/n°, comuna de Isla de Pascua, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N° 40 de fecha 24 .07.2014, por diferencias de impuesto global complementario respecto de su Declaración de Renta del Año Tributario 2011, presentada mediante F22 folio N°1308011.
2. Luego de describir los antecedentes de la fiscalización , alega la nulidad de la notificación de la Liquidación por los siguiente motivos:
a) La notificación se realizó en un domicilio que no es el legalmente correcto ni hábil para efectuar dicha actuación.
b) Existió una e rrónea individualización del contribuyente al señalar que su primer apellido sería “Larrín” y no Larraín y omitir su segundo nombre.
3. Asimismo, alega que la determinación de las diferencias de impuesto contenida en la Liquidación de autos fue notificada fuera del plazo de prescripción establecido en la ley, excediendo el término legal para ejercer la acción fiscalizadora.
4. Enseguida, reclama que no es procedente la diferencia determinada por la liquidación, toda vez que la operación objetada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 14 letra A N° 1 le tra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para suspender la tributación respecto del retiro de utilidades efectuado desde el Empresario Individual Juan Larraín Doggenweiler y reinvertido en la Sociedad de Inversiones Oceanía Limitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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