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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA FORESTAL SAN JOSE LTDA. con SII
Fecha: 02-06-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría 2013, reconociendo crédito por contribuciones de bienes raíces por $11.446.686 pero rechazando devolución de $4.396.645 por PPM pagado fuera de plazo.
Sociedad Agrícola San José Ltda. reclama Liquidación N°10 de noviembre 2014 que determina diferencias de impuesto primera categoría año 2013 por $45.941.227. El SII detectó cuatro observaciones: A08 sobre diferencia en ingresos, A09 sobre remuneraciones, A99 sobre crédito por contribuciones de bienes raíces, y V53 sobre pagos provisionales mensuales utilizados en exceso. La contribuyente pagó la diferencia por PPM de diciembre 2012 fuera de plazo mediante giro del 1 enero 2014 por $4.176.891 y solicitó devolución de $4.396.645.
El tribunal reconoce que la contribuyente pagó efectivamente contribuciones de bienes raíces por $11.396.164 en 2012, actualizadas a $11.446.686, teniendo derecho a utilizarlas como crédito contra impuesto primera categoría 2013. Respecto de la observación V53, constata coincidencia entre partes en que el PPM de diciembre 2012 fue pagado fuera del plazo legal establecido en artículo 91 LIR, por lo que no correspondía usarlo como crédito en 2013. Sin embargo, el tribunal considera que el pago efectuado subsanó la impugnación y que, conforme artículo 88 LIR, dicho pago puede hacerse valer en año
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica Liquidación N°10 reemplazando crédito por contribuciones de $2.968.692 por $11.396.164. Se rechaza solicitud de devolución de $4.396.645 por PPM pagado fuera de plazo. No se emite condena en costas.
Temuco, dos de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don IVES EGNEM ZERENE MUÑOZ , cédula de identidad N°8.354.703-0, en representación legal de la SOCIEDAD AGRÍ COLA, GANADERA Y FORESTAL SAN JOSÉ LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 78.129.570-1, domiciliada en calle Cruz N° 261 de la comuna de Collipulli, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 10, de fecha 24 de noviembre de 2014, emitida por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de I mpuestos Internos, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto de primer a categoría de la contribuyente correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $45.941.227. -, más intereses y reajustes legales, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- Manifiesta que Liquidación reclamada fue emitida como consecuencia de cuatro observaciones que afectaron la declaración de renta de la reclamante en el año tributario 2013 , a saber las A08, A09, A99 y V53 las que se indican en el acto reclamado y que fueron notificadas como parte del proceso de revisión denominado Operación Renta 2013. A continuación, describe cronológicamente los hechos que originaron las observaciones mencionadas, las que señala fueron puestas en conocimiento de su representada a través del portal de internet del Servicio de Impuestos Internos en 3 oportunidades distintas, el 23 de mayo, el 1 de junio y 18 de julio de 2013. Indica que ninguno de estos avisos señalan fecha de presentación ante el Servicio de Impuestos Internos ni detallan documentación alguna a presentar. 2.- Indica que c on fecha 13 de agosto de 2013, mediante un reproceso de las observaciones de la operación renta 2013 y a raíz de que la declaración jurada N°1887 fue corregida por su representada, el Servicio eliminó la observación A09 relativa al gasto por remuneraciones, dejando pendiente las restantes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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