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Tribunal · solo Pro
SII con GUZMAN GONZALEZ
Fecha: 06-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal confirma infracción de omisión maliciosa de declaraciones mensuales de IVA (Formularios 29) entre abril-diciembre 2013 e impone multa del 50% del monto defraudado.
Rubén Marcos Guzmán González, comerciante de productos agrícolas, fue auditado por el SII a partir de enero 2014. Durante la auditoría se constató que entre abril y diciembre de 2013 omitió la presentación de declaraciones mensuales de IVA (Formularios 29) pese a realizar operaciones gravadas. El Libro de Compras y Ventas del período evidenciaba abundante movimiento comercial con créditos y débitos fiscales que debieron ser declarados. El perjuicio fiscal ascendió a $7.468.410. El contribuyente presentó autodenuncia en febrero 2014 y regularizó las declaraciones fuera de plazo en marzo 2014.
El tribunal analizó los cuatro requisitos del artículo 97 N°5 del Código Tributario: (1) existencia de obligación legal de presentar declaraciones tributarias para el IVA, cumplido conforme a artículos 51 y ss. del DL 825; (2) necesidad de esas declaraciones para determinar el impuesto, verificado; (3) omisión efectiva de 9 meses de declaraciones pese a operaciones realizadas, acreditado por Libro de Compras y Ventas; (4) malicia de la conducta, evidenciada por la reiteración del incumplimiento durante múltiples períodos, el abundante movimiento comercial sin declarar IVA y el beneficio direct
Se confirma el Acta de Denuncia N°03 de 22.04.16 por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario. Se aplica multa de $4.210.094 (50% del monto defraudado debidamente actualizado) al contribuyente Rubén Marcos Guzmán González.
“SERVICIO DE IMPUEST OS INTERNOS XV D.R.M . SANTIAGO ORIENTE CON GUZMÁN GONZÁLEZ.”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a seis de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 8 a 9 vta., Acta de Denuncia N°03, de 22.04.16, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, en relación al contribuyente don RUBÉN MARCOS GUZMÁN
GONZÁLEZ, Rut. N° 10.071.357-8, con giro en “ Comercialización y Producción de Productos Agrícolas y Embalajes Térmicos”, domiciliado en Chonchi N° 501, Comuna de La Reina, por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 10 , antecedentes: A fs. 1, Comprobante de distribución de causa; a fs. 2, identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 59-2016, consistentes en una carpeta color verde que contiene: Notificación N°01 folio 199607 de 10.02.14; F 3309 de 18.03.14; F 3309 de 10.02.14; F 3285, folio 719330 de 18.11.14; Declaración Jurada de 21.11.14; Impresión desde la página Web de SII de Notificación N°1974086 de 27.03.14; Certificado declaración de Formulario 29 Intranet, Set de declaraciones mensuales y pago simultáneo de Impuestos, Formulario 29, primitivas y rectificatorias con Giro y Giros y Comprobantes de Pago de Impuestos y Multas, Formulario 21, períodos febrero de 2011 a enero 2013; varios Comprobantes de Atención de fecha 27 de Marzo de 2014, referente a: Información de Declaración y Pago Simultáneo Fuera de Plazo Formulario 29 del contribuyente denunciado y los respectivos Formularios 29 de Abril a Diciembre de 2013 y Libros de Compras y Ventas de todos los períodos denunciados entre otros ; a fs. 3, Notificación N° 91 de 22.04.16; a fs. 4 a 7 vta., Informe N° 09 de 01.12.14; a fs. 8 a 9 vta., Acta de Denuncia N°03, de 22.04.16; a fs. 10, Reservado N° 94 de 04.05.16.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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