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Tribunal · solo Pro
MARIN ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de factura, determinando que los servicios prestados fueron de carácter laboral dependiente, no comercial.
Rubén Marín Rojas fue denunciado por no emitir factura por construcción e instalación de cierre perimetral de 70 metros en Copiapó, trabajo realizado para empresa Pinto y Cía. Ltda. por $2.380.000 en noviembre-diciembre de 2015. El reclamante sostiene que fue contratado como trabajador dependiente de Pinto y Cía. Ltda., lo que fue corroborado por certificado de AFP que acredita cotizaciones pagadas por la empresa en febrero de 2016 respecto del período enero 2016, así como por finiquito suscrito. La denuncia fue interpuesta por la contadora de Pinto y Cía. Ltda. vía internet.
El tribunal analiza si la relación fue de carácter comercial o laboral. Determina que la denuncia proviene de parte interesada con conflicto respecto a la emisión de factura. Identifica inconsistencias en la orden de compra (RUT incorrecto, cantidad de metros distintos, falta de firma del proveedor, imprecisiones en monto). Establece que la empresa denunciante admitió haber celebrado contrato de trabajo con el reclamante y haber pagado imposiciones al sistema previsional. Concluye que el Servicio no aportó antecedentes que establecieran la existencia de una operación comercial que obligara emi
Se acoge reclamo, se deja sin efecto infracción N° 1338611 de 8 de marzo de 2016. Se rechaza la objeción documental. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: RUBEN MARIN ROJAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, seis de junio de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de fojas 4, de 22 de marzo de 2016, mediante el cual don
RUBEN ENRIQUE MARIN ROJAS, cédula de identidad número 8.560.372-8, domiciliado en calle Asia N° 51, Villa Las Encinas, Coquimbo, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1338611, de fecha 8 de marzo de 2016, rolante a fojas uno y que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorga factura por construcción e instalación de cierre perimetral de 7 2 metros lineales en pandereta en la ciudad de Copiapó” por la suma de $2.380.000, notificada personalmente en la misma fecha. Sostiene el reclamante que fue contactado en el mes de enero del presente año telefónicamente por la empresa Pinto y C ía. Ltda. domiciliada en la ciudad de Concepción; empresa que se adjudicó obras menores con la Empresa Finning , en la ciudad de Copiapó. Agrega que la persona que se contactaba telefónicamente era el encargado de terreno en la faena de Copiapó, J efe de obra, a quien le informó que por el momento no podía facturar porque no contaba con iniciaciones de actividades y él le dijo que se comunicaría con la jefatura de Concepción, para ver este asunto ; posteriormente recibió la confirmación del jefe de obra, Don Rubén, que le propuso lo siguiente : Se le pagar ía valor bruto por los trabajos a realizar eso inclu ía flete, estadía y la alimentación de sus compañeros, para lo cual las tres personas que i ban a realizar el cierre perimetral debía n firmar un contrato como trabajadores de la empresa Pinto C ía. Ltda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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