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Tribunal · solo Pro
Espinoza Vera con SII
Fecha: 17-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción del art. 97 N°10 CT por no emisión de facturas/guías en transporte de productos agrícolas, condenando a multa de 5 UTM.
El 23 de abril de 2016, Juan Carlos Espinoza Vera transportaba en camión frutas, legumbres y hortalizas (papas, cebollas, porotos, ciruelas, zanahorias, morrones, lechuga, acelga, perejil y manzanas) evaluadas en $400.000, sin facturas ni guías de despacho. Fue fiscalizado por inspectores del SII quienes constataron la omisión de documentación tributaria. El reclamante reconoce haber cometido el error y solicita anulación o aplicación de la menor sanción posible.
El tribunal confirma que existe Derecho Administrativo Sancionador sometido a principios penales constitucionales (legalidad, tipicidad, culpabilidad, presunción de inocencia). La conducta del reclamante configura infracción objetiva del art. 97 N°10 CT por omisión de documentos tributarios. Analiza circunstancias atenuantes: ausencia de reincidencia, bajo monto de operación, reconocimiento de culpabilidad y negligencia sin dolo. El tribunal determina que el monto de operación asciende a $400.000 (no los $170.000 alegados por el actor), aplicando máximas de experiencia sobre precios de product
Rechaza reclamo. Acredita infracción del art. 97 N°10 CT. Condena a multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. No condena en costas por motivos plausibles. Ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
CAUSA : “ESPINOZA VERA con S.I.I.”
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RANCAGUA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 05 de mayo de 2016 , por medio de la cual , don JUAN CARLOS ESPINOZA VERA , RUT N°14.203.476-K, domiciliado en Pasaje Fragata Monte Agudo N°1043, Población Algarrobo, comuna de Rancagua, deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1376660, de 23 de abril de 2016 , emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii”, solicitando que se deje sin efecto, o en subsidio se aplique la menor sanción posible, por los antecedentes que resumidamente se exponen a continuación.
Indica el actor , que el día 23 de abril del año en curso, se encontraba en la comuna de Combarbal á, y transportaba en un camión una carga , compuesta por frutas, legumbres y hortalizas, sin facturas ni guías de despacho, que avalúa en la suma de $170.000, consistentes en 12 sacos de papa s, 3 sacos de cebollas, 10 kilos de porotos, 13 bolsas de ciruelas, 8 kilos de zanahorias, 15 morrones, 5 lechugas, 7 acelgas, 5 perejiles, 10 bolsas de manzanas y 2 cajas de manzanas.
Agrega que fue abordado por dos Inspectores del Servicio, quienes le r equirieron la respectiva documentación tributaria, no pudiendo entregársela por no existir, como ya había señalado. Señalando que los funcionarios fiscales avaluaron la carga en $400.000.
Adiciona en su reclamo una serie de consideraciones personales desmedradas de índole socioeconómica.
Manifiesta el reclamante que asume su error, y por ello solicita se deje sin efecto la Notificación de Infracción N° 1376660 o en subsidio se aplique la menor sanción posible.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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