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Tribunal · solo Pro
GRÚAS Y TRANSPORTES THENOUX LTDA. con SII
Fecha: 17-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por IVA e impuesto a la renta derivadas de facturas falsas no acreditadas por contribuyente.
Grúas y Transportes Thenoux Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto de períodos noviembre 2008 a septiembre 2011 (IVA) y 2009-2012 (renta). Se detectaron 129 facturas de 20 proveedores consideradas material e ideológicamente falsas. La contribuyente declaró crédito fiscal e IVA, además de costos y gastos basados en estas facturas. El representante legal señaló no recordar cómo contactó a los proveedores y que los pagos fueron en efectivo. El SII emitió Liquidaciones N° 84 a 120 ajustando IVA, renta de primera categoría y reintegro del artículo 97. La contribuyente no aportó prueba de efectiv
El tribunal constató que la fiscalización fue realizada conforme a ley. La carga probatoria recaía en la contribuyente conforme artículos 17, 21 del Código Tributario y artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Aplicando sana crítica, se acreditó la falsedad de documentos mediante doble juego de facturas y declaraciones juradas de proveedores. No existe asimilación necesaria entre malicia civil y dolo penal. La contribuyente no aportó antecedente alguno para probar efectividad de gastos ni cumplimiento de requisitos del N° 5 del artículo 23 del DL 825.
Se rechaza el reclamo y se mantienen firmes las Liquidaciones N° 84 a 120. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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GRÚAS Y TRANSPORTES THENOUX LTDA
RUT N° 77.177.950-6
Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Enrique Gaete Oberreuter, abogado, RUT N° 5.883.209-K, en representación de la sociedad GRÚAS Y TRANSPORTES THENOUX LTDA. , del giro de su denominación, RUT N°77.177.950-6, ambos con domicilio en calle 22 norte N°1949, oficina C, ciudad de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°84 a N°120, de fecha 28.07.2014, por Impuesto al Valor Agregado, I mpuestos a la Renta de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Señala que durante los períodos tributarios fiscalizados objeto de las liquidaciones, el Servicio detectó facturas que calificó de material e ideológicamente falsas, no obstante dichos documentos fueron debidamente registrados en su contabilidad según normativa tributaria y verificados en los re gistros del órgano fiscalizador a fin de validar s u timbraje y detectar observaciones, momento en que no se indicaban irregularidades, por lo que el contribuyente las consideró fidedignas y con plena validez legal.
3. Agrega que las inconsistencias y advertencias respecto de los mismos documentos cuestionados, que se visualizan actualmente en la base de datos del Servicio, son extemporáneas, inconsistentes y abarca n períodos posteriores a lo s liquidados.
4. Finalmente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, solicita se dejen sin efecto las Liquidaciones reclamadas, por cuanto no existió de su parte la intención de afectar los intereses fiscales y las operaciones dan cuenta de gastos efectuados y que son necesarios para generar la renta.
Que a fojas 72 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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