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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES YAGAN S.A. con SII
Fecha: 17-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Yagán S.A. contra liquidación de impuestos por gastos bancarios e intereses en crédito destinado a adquisición de acciones, estimando que no existe relación directa entre ingresos y gastos.
Inversiones Yagán S.A. solicitó crédito de US$2.000.000 a Banco Santander el 1 de febrero de 2013 para financiar construcción de mini central hidroeléctrica a través de Los Padres Hidro S.A., mediante aporte con cargo a futuros aumentos de capital. El 17 de enero de 2014 se aumentó capital socializando los aportes realizados. El SII rechazó como gastos los intereses, gastos bancarios y diferencia de cambio del crédito en liquidación N°30 de abril de 2015, por $7.973.700 más reajuste, multa e intereses. La empresa reclama su deducibilidad como gastos necesarios para producir renta conforme artí
El tribunal determina que para que un gasto sea deducible tributariamente debe: (1) relacionarse directamente con el giro, (2) ser necesario para producir renta, (3) no estar rebajado en costo directo, (4) haber sido efectivamente incurrido, y (5) estar acreditado ante el SII. El concepto de necesariedad es tributario, no económico. Los intereses y gastos del crédito no cumplen estos requisitos porque no existe relación directa entre ingresos y gastos derivados del endeudamiento, toda vez que durante el ejercicio 2013 no se generaron ingresos asociados a dichos gastos. El pacto de accionistas
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario. Se confirman las partidas B2, C3 y H8 de la liquidación N°30 de 28 de abril de 2015. Se condena en costas al actor.
Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece Rodrigo Javier Branttes Guzmán , RUT N° 15.530.921-0, en representación de Inversiones Yagán S.A., RUT N° 76.212.583-8, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°1860, oficina 401, Osorno; quien interpone reclamo tributario contra de la liquidación N°30, de fecha 28 de abril del 2015, solicitando que se acepten como gastos del giro los intereses y gastos bancarios y la diferencia de cambio del crédito bancario, desestimando su calidad de gasto rechazado y se proceda a la devolución del giro pagado, además que se modifique la determinación de la renta l íquida imponible del ejercicio y se genere el pago provisional por utilidades absorbida, sobre la base de los argumentos de hecho y derecho que expone.
I. Antecedentes.
Señala el actor que con fecha 28 de abril se le notificó de la Resolución Ex. SII N°401, y liquidación N°30 de fecha 24 de abril de 2015, en la cual se liquidó un impuesto de $7.973.700, más reajuste, multa e intereses.
Indica que en dicha liquidación el SII ha objetado, entre otras partidas, la rebaja de gastos de intereses, gastos bancarios, y la diferencia de cambio de un crédito en dólares, y producto de este rechazo se liquida el impuesto único sobre los gastos rechazados pagados y por otra se modifica la pérdida tributaria determinada para el ejercicio 2013, determinando la improcedencia de la devolución solicita da por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA).
El actor establece que el reclamo solo se circunscribe a las partidas rechazadas como consecuencia del crédito bancario solicitado al Banco Santander Chile con fecha 01 de fe brero de 2013, por un monto total de US $2.000.000 , y las consecuencias tributarias que dicho rechazo generan, y no incluye las demás partidas que se objetan en la liquidación.
II. El Derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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