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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EDUCACIONAL BECARD LIMITADA con SII
Fecha: 21-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de establecimiento educacional contra liquidaciones tributarias que aplicaron prorrateo de costos y gastos según art. 27 CT y Circular SII N°68/2010, por ingresos afectos y no afectos.
Sociedad Educacional Becarb Ltda., de giro educacional con financiamiento compartido, fue fiscalizada por ingresos y gastos de colegios subvencionados para años 2011-2013. El SII emitió liquidaciones determinando agregados a renta imponible mediante prorrateo de costos y gastos según proporción de ingresos por financiamiento compartido (afectos) versus subvención (no afectos). La contribuyente argumentó que los gastos no fueron considerados adecuadamente y que los ingresos por financiamiento compartido debían exonerarse conforme art. 20 N°4 de la LIR, además que se debe considerar depreciación
El tribunal estableció que la contribuyente rebajó gastos excesivos por concepto de sueldos empresariales y que el SII realizó lícitamente la separación de costos y gastos conforme art. 27 CT e instrucciones de Circular N°68/2010. Confirmó que nuestro sistema tributario requiere el prorrateo de costos entre rentas afectas e ingresos no renta cuando no existe contabilidad separada, siendo procedente agregar a la renta imponible conforme art. 33 N°1 letra e) LIR. El tribunal sostuvo que pesaba sobre la contribuyente demostrar la infracción a la ley mediante prueba suficiente, carga que no fue sa
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones impugnadas. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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SOCIEDAD EDUCACIONAL BECARB LTDA
RUT N° 78.847.470-9
Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció Luis Alberto Rioseco Morales , empresario, RUT N° 7.139.624-K, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL
BECARB LIMITADA, del giro de su denominación , RUT N° 78.847.470-9, ambos domiciliados en calle Alonso Zumaeta N°1883 , comuna La Calera , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción de reclamo en contra de la Liquidaciones 27740/74, 27741/75, 27742/76, 27738/77 y 27739/78 emitidas con fecha 28.07.2014.
2. Señala que el funcionario revisor determinó agregados a la renta imponible , indicando porcentajes calculados sobre ingresos por financiamiento compartido versus ingresos totales.
3. Agrega que el fiscalizador no considero los gastos necesarios para producir la renta, los que han sido informados al Servicio mediante la declaración de renta y las declaraciones juradas sobre sueldos, respecto de los años tributarios 2011, 2012 y 2013.
4. Complementa señalando que en los antecedentes que se acompañan, queda de manifiesto los errores en las liquidaciones reclamadas.
5. Indica que los ingresos por f inanciamiento comparti do no deben ser gravados con lo dispuesto en el artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
6. Menciona que en los años tributarios 2011 y 2012 no se efectuaron depreciaciones al activo inmovilizado, lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, vendría a dejar constancia que esta disposición debe ser considerada y rebajada en el cálculo de la renta imponible, por lo que la pérdida tributaria existente se vería acrecentada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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