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Tribunal · solo Pro
GRAU MORAL con SII
Fecha: 21-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad, prescripción y litispendencia; confirma liquidaciones por inversiones no justificadas en bienes raíces y fondos mutuos del año 2009, tasadas como rentas de Primera Categoría.
Contribuyente rentista reclamó liquidaciones N°167 y 168 (R) que determinaron diferencias de impuestos por $160.266.719, originadas en inversiones no justificadas del año 2009: $110.957.808 en bienes raíces y $175.066.651 en fondos mutuos. SII citó a justificar mediante Citación N°102300873 de 02/08/2012, notificada por cédula en domicilio registrado en declaración de renta. Contribuyente no respondió citación, alegando no haberla recibido por haberse notificado en domicilio antiguo.
Tribunal estableció que citación fue válidamente notificada conforme artículo 13 del Código Tributario en domicilio registrado en última declaración de renta vigente a esa fecha, rechazando nulidad procesal. Excepción de prescripción improcedente pues plazo se aumentó 3 meses por citación válida (art. 63 CT). Litispendencia rechazada por no configurarse triple identidad. Contribuyente tiene carga de probar origen de fondos (arts. 21 CT y 70 LIR). Prueba aportada (cartolas Larraín Vial y testimonio) insuficiente y no autoexplicativa para acreditar origen de inversiones. Fondos no justificados s
Rechaza incidente de nulidad, excepción de prescripción, excepción de litispendencia y petición de desechar liquidaciones. Confirma Liquidaciones N°167 y 168 (R) en todas sus partes. Condena en costas a reclamante.
“GRAU MORAL ANA MARIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00398-2013
Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
En lo principal de f ojas 1, comparece doña ANA MARÍA GRAU MORAL , rentista, RUT N°4.016.606-8, domiciliada en calle Cerro El Plomo N° 6622, departamento 103, comuna de Las Condes, Santiago , quien, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, deduce incidente de nulidad de todo lo obrado en autos, invocando las normas sobre notificaciones del artículo 10 y siguientes del Código Tributario.
Funda el incidente de nulidad de todo lo obrado en que la Citación N°102300873, de 2 de agosto de 2012, que precedió a las L iquidaciones Nos. 167 y 168 ( R), de 1 8 de julio de 2013, fue notificada por cédula en un antiguo domicilio suyo , por lo que nunca recibió dicha citación , enterándose de ella con fecha 22 de julio de 2013, oportunidad en que le fueron notificadas las referidas liquidaciones, lo que le impidió concurrir al Servicio de Impuestos Internos y justificar las inversiones efectuadas en el año comercial 2009, consistentes en la compra de 3 inmuebles por el valor total de $110.957.808 e inversiones en Fondos Mutuos en la Corredora de Bolsa Larraín Vial S.A.
En el primer otrosí de fojas 1 y para el evento de ac ogerse el incidente de nulidad de todo lo obrado, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 167 y 168 (R) , oponiendo, por vía principal, excepción de prescripción extintiva.
Funda la excepción de prescripción en que las inversiones objetadas por supuesta falta de justificación corresponden al año comercial 2009, por lo que la entidad fiscalizadora tenía hasta el último día de abril de 2013 para efectuar cualquier liquidación en su contra, en virtud de lo dispuesto por el artículo 200 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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