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Tribunal · solo Pro
THENOUX VELOZ con SII
Fecha: 22-06-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula liquidaciones de IGC al contribuyente socio por prescripción: no se probó malicia personal sino solo de la empresa, y citación llegó fuera de plazo ordinario.
El SII liquidó diferencias de IGC a Charles Hernan Thenoux Veloz (años 2010-2012) por su calidad de socio 50% de Grúas y Transportes Thenoux Ltda., empresa que registró facturas materialmente falsas. El SII fundamentó aplicar plazo extraordinario de 6 años alegando declaración maliciosamente falsa de la empresa. El reclamante controvierte que no puede trasladársele responsabilidad de malicia ajena y que las liquidaciones se encuentran prescritas.
El Tribunal estableció que el inciso 2º del art. 200 CT es de aplicación excepcional y restrictiva. Para extender el plazo de 3 a 6 años por declaración maliciosamente falsa, resulta fundamental que el contribuyente haya intervenido en la falsedad o demuestre conocimiento y aprovechamiento de irregularidades en sus propias declaraciones. En la especie, el acto reclamado solo estableció diferencias de impuestos y malicia respecto de la empresa, extendiéndola al socio únicamente por su calidad de tal y declarante de IGC. No resulta procedente trasladar responsabilidad de malicia y falsedad de un
Acoge reclamo y anula las Liquidaciones Nºs 172 a 175 por haberse formulado fuera de los plazos de prescripción. No condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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THENOUX VELOZ CHARLES HERNAN
RUT N° 10.585.177-4
Valparaíso, veintidós de junio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Enrique Gaete Oberreuter , abogado, RUT Nº 5.883.209-K, en representación de CHARLES HERNAN THENOUX VELOZ , administrador de empresas , RUT N° 10.585.177-4, ambos domiciliados en Plaza de la Justicia N°45, oficina 45, ciudad de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N° s 172 a 175, de fecha 1 5.07.2015, notificadas por cédula el 17.07.2015, por diferencias de Impuesto Global Complementario Años Tributarios 2010, 2011 y 2012 y Reintegro del artículo 97 del DL N°824/1974, derivadas de auditoría efectuada a la sociedad Grúas y Transportes Thenoux Ltda., en la cual tiene participación de un 50% , por el rechazo de facturas de proveedores registradas en los libros de la sociedad que fueron calificadas de "maliciosamente falsas".
2. Alega que los socios que participan en una empresa son sujetos tributarios distintos a la sociedad, por lo que no es posible atribu irle personalmente diferencias de impuestos sustentándose en liquidaciones practicadas a la misma empresa, siendo nulas las actuaciones reclamadas por atribuirle responsabilidad por la malicia y falsead de otro contribuyente y por impuestos diferentes.
3. Agrega que las liquidaciones manifiestan sustentarse en el artículo 54 y siguientes del DL N°824/1974, sin mencionar en detalle los fundamentos legales, lo que hace que tales liquidaciones carezcan de sustento legal.
4. Alega que sin perjuicio de todo lo anterior, las liquidaciones se encuentran prescritas.
5. Conforme todo lo anterior , solicita se dejen sin efecto las Liquidaciones reclamadas.
Que a fojas 23, compareció la letrada doña Nicole Bravo Riveros , en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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