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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE AHORRO HOMAR LIMITADA con SII
Fecha: 23-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad de Ahorro Homar contra liquidaciones tributarias por no acreditar fehacientemente gastos de servicios administrativos y profesionales ni el origen de pérdida tributaria declarada.
Sociedad de Ahorro Homar Limitada, holding que participa en Sigdo Koppers S.A., fue citada por SII el 27/12/2012 para acreditar: pérdida tributaria ejercicio 2012, origen de pago provisional por utilidades absorbidas, y gastos en servicios administrativos y profesionales. Reclamante respondió el 27/02/2013 aportando contrato con Málaga Asesorías por servicios de administración, contabilidad, financiera y de planificación a 690 UF mensuales. SII emitió liquidaciones 81 y 82 el 28/03/2013 por $41.865.233 total, rechazando gastos por $262.768.966 y pérdida de $143.609.480.
Tribunal analiza si gastos cumplen requisitos del artículo 31 LIR: necesariedad, efectividad, y acreditación fehaciente. Establece que reclamante es sociedad de inversiones con participación 9,92% en Sigdo Koppers S.A., recibiendo dividendos por $3.623.707.420 en 2011. Respecto a servicios administrativos, aunque existe contrato escrito y facturas por $150.539.129, falta factura más relevante de septiembre por $112.229.837. Tribunal concluye que no se acreditó fehacientemente la prestación real y efectiva de servicios ni su necesariedad para producir rentas, considerando que dividendos se obti
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones 81 y 82 en todas sus partes. Cada parte pagará sus propias costas. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto al Director Regional del SII.
“SOCIEDAD DE AHORRO HOMAR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María de los Ángeles Soto Correa , abogado, cédula nacional de identidad N°15.899.902 -1, en representación de SOCIEDAD DE AHORRO HOMAR LIMITADA , persona jurídica del giro de su denominación , Rol Único Tributario N°78.755.770 -8, ambos domiciliados en Las Hortensias N°2710, comuna de Providencia, quien, en virtud de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 81 y 82 , emitida s y notificadas con fecha 28 de marzo de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se acoja su reclamo y se deje sin efecto dichas liquidaciones, por los siguientes fundamentos: En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a hechos y antecedentes, explica que el Servicio de Impuestos Internos , con fecha 27.12.2012, notificó a su representada la Citación N°05, solicitando acreditar tres puntos de su declaración de impuestos a la renta del año 2012 (sic): 1) La determinación de la pérdida tributaria del ejercicio; 2) La procedencia y origen del pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas; y, 3) La cuenta Servicios Administrativos y Profesionales, registrada en el Balance Tributario al 31 de diciembre de 2012. Expone que, no obstante haber dado respuesta a los puntos objetados por el SII, éste emitió las liquidaciones reclamadas, argumentando, entre otros puntos, que si bien los contratos, facturas y demás antecedentes que menciona obran en poder del Servicio , éstos no lograron justificar la necesidad y racionalidad del gasto, acotando la parte reclamante que el monto total liquidado es $41.865.166 y no $41.865.233 como erróneamente se indica en los actos reclamados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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