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Tribunal · solo Pro
CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE VALPARAÍSO con SII
Fecha: 01-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo de Colegio Alemán de Valparaíso contra liquidaciones del SII por no acreditar que dineros desde Alemania constituyen donaciones no constitutivas de renta, faltando cumplimiento de solemnidades legales de insinuación.
La Corporación Colegio Alemán de Valparaíso recibió dineros desde la República Federal Alemania conforme a Convenio Cultural de 1956 y contratos de subvención/donación de 2011 y 2012. El SII dictó liquidaciones N°s 304, 305, 306 y 307 de 29.12.2014, considerando dichos ingresos como renta tributaria. La reclamante sostuvo que correspondían a donaciones no constitutivas de renta del artículo 17 N°9 LIR, regidas por ley alemana, sin necesidad de cumplir solemnidad de insinuación. El SII contrarrestó que los contratos carecían de gratuidad y debieron cumplir con insinuación conforme ley chilena.
El tribunal estableció que la ley tributaria no distingue lugar o legislación aplicable a donaciones perfectamente consumadas en extranjero. Aplicando principios de Derecho Internacional Privado (Locus Regit Actum y Estatuto de Actos), concluyó que los contratos se celebraron en Chile al perfeccionarse mediante aceptación y depósito en cuenta bancaria nacional. Por tanto, debió regir la ley chilena. Conforme artículos 1386 y 1401 CC, las donaciones exigen solemnidad de insinuación. El contribuyente no satisfizo carga probatoria de acreditar cumplimiento de requisitos formales ni prueba de ley
Se rechaza reclamo, manteniéndose a firme las liquidaciones reclamadas. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
CORPORACIÓN
COLEGIO ALEMÁN DE VALPARAÍSO
RUT N° 70.016.110-2
Valparaíso, uno de julio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes c ompareció don Carlos Martínez Concha , abogado, RUT N° 8.794.106-K, en representación de CORPORACIÓN COLEGIO
ALEMÁN DE VALPARAÍSO, del giro de su denominación, RUT N° 70.016.110-2, ambos domiciliados en calle Álvarez N° 2950, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 304, 305, 306 y 307, todas de fecha 29.12.2014.
2. Luego de exponer las actividades de la reclamante y fiscalización impugnada, señala que las sumas recibidas por la Corporación Colegio Alemán de Valparaiso desde la República Federal de Alemania, corresponden a un Ingreso no Renta del artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta, cuyo origen se encontraría en el Convenio Cultural vigente suscrito en el año 1956 entre Chile y dicho país.
3. Afirma que en virtud de este Convenio, Alemania destina parte de su presupuesto fiscal enviando dineros a la Corporación Colegio Alemán de Valparaíso para mantener su funcionamiento.
4. Precisa que el tratamiento tributario que la reclamante efectuó a las sumas recibidas desde Alemania, se justifica en razón que las mismas son percibidas a título gratuito y con la finalidad de f acilitar el funcionamiento del c olegio conforme los objetivos del citado Convenio Cultu ral, especificando que se cumpliría con todos los elementos que permiten calificar la fuente de la obligación como un contrato de donación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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