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Tribunal · solo Pro
RAMIREZ ANSELME con SII
Fecha: 07-07-2016 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de saldo a favor por crédito de primera categoría, por haberse subsanado la observación F72 que la fundamentaba.
Carlos Enrique Ramírez Anselme, socio de Inmobiliaria Argayo Ltda., solicitó devolución de saldo a favor de $1.396.975 por crédito de primera categoría en su declaración de renta 2014. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 7300 de 11 de diciembre de 2014, basándose en la observación F72 que indicaba inconsistencias en la información de agentes retenedores. La empresa generadora del crédito no había presentado oportunamente la Declaración Jurada N° 1886. Posteriormente, el 19 de enero de 2015, la sociedad rectificó su declaración y presentó el formulario 1886 faltante.
El tribunal establece que aunque el artículo 21 del Código Tributario pone a cargo del contribuyente la prueba, de los antecedentes probatorios resulta que la Resolución N° 7300 tuvo como único fundamento la observación F72. Constató que a la fecha de emisión de la resolución no se había dado cumplimiento a los requerimientos, pero el 19 de enero de 2015, 39 días después, la sociedad rectificó su declaración y presentó la Declaración Jurada N° 1886 faltante, con lo que la observación F72 careció de sustento. El tribunal concluye que no existe impedimento legal para proceder a la devolución sol
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 7300 de 11 de diciembre de 2014. No se condena en costas a la parte reclamada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, siete de julio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS ENRIQUE RAMIREZ ANSELME, empresario, cédula de identidad N° 7.613.829-K, con domicilio en Temuco, calle Prat N°847 Oficina 80 1, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°7300, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $1.396.975.- correspondiente al año tributario 2014, conforme los argumentos y antecedentes que se pasan a expresar:
Manifiesta que la resolución exenta que por este acto reclama, declara improcedente la devolución del saldo a favor en la declaración de impuesto a la renta por el año tributario 2014, ascendente a $ 1.396.975.-, en la que se indica que el Servicio ha formulado la siguiente objeción: "El monto informado como crédito por impuesto de primera categoría por retiros, declarado en el código [600] del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias (Observación F72)".
Expone al respecto el reclamante que el saldo a favor que fue retenido de acuerdo a lo señalado en la resolución reclamada, le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indica que los valores declarados corresponden exactamente a los montos informados por sus agentes retenedores, según Formulario N° 1886 sobre Retiros y Créditos correspondientes, que se muestra en la página en Internet del mismo Servicio , según el siguiente detalle:
Razón social
RUT
Crédito 1a.Categoría Informado
Código
F-22
Inmobiliaria Argayo Limitada 76.138.747-2 253.250 600
Inmobiliaria Argayo Limitada 76.138.747-2 379.125 600
Inmobiliaria Argayo Limitada 76.138.747-2 300.000 600
Inmobiliaria Argayo Limitada 76.138.747-2 213.350 600
Inmobiliaria Argayo Limitada 76.138.747-2 251.250 600
Total 1.396.975 610
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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