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Tribunal · solo Pro
KOHLER GONZÁLEZ con SII
Fecha: 07-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de saldo a favor por crédito de primera categoría, por cuanto la observación F53 que fundamentaba la negativa fue subsanada mediante rectificativa presentada después de la resolución impugnada.
José Manuel Kohler González, socio de Sociedad de Montajes Kohler Ltda., incluyó en su declaración de renta del año tributario 2014 un remanente de crédito por impuesto de primera categoría ascendente a $2.999.800, proveniente de retiros efectuados en 2013. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°7107 del 9 de diciembre de 2014, fundada en la observación F53 relativa a inconcurrencia a notificación de fiscalización de años anteriores. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2014, el contribuyente presentó rectificativa de su declaración de renta 2013, solucionando la observación
El tribunal establece que la citación del artículo 63 del Código Tributario no resulta obligatoria para la Administración Tributaria en todos los casos de fiscalización. Si bien a la fecha de emisión de la resolución impugnada persistía la observación F53, esta fue aclarada satisfactoriamente por el reclamante mediante la rectificativa presentada el 29 de diciembre de 2014. El fundamento directo de la resolución denegatoria fue la existencia de dicha observación, la cual quedó solucionada. El tribunal aprecia que los antecedentes probatorios, incluyendo la declaración del fiscalizador, confirm
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°7107 de 9 de diciembre de 2014. Se ordena la devolución del remanente de crédito por impuesto de primera categoría ascendente a $2.999.800. No se condena en costas al SII por estimarse motivo plausible para litigar.
Temuco, siete de julio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Claudio Marcelo Telchi Arias , abogado, en representación de don JOSÉ MANUEL KOHLER GONZÁLEZ, con giro de ventas al por menor de otros productos en almacenes especializados, cédula nacional de identidad N° 17.025.547-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes N° 815, oficina 605, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 7107, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 9 de diciembre de 2014, la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor por un monto de $2.999.800. - solicitada por el contribuyente en el Formulario 22 folio 240634614 sobre declaración de renta del año tributario 2014, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Retiros efectuados en la Sociedad de Montajes Kohler Ltda.:
Manifiesta que durante el año comercial 2013, su representado efectuó retiros de la empresa Sociedad de Montajes Ko hler Limitada por la suma de $25.000.000. -, los cuales generan un crédito por impuesto de primera categoría ascendente a $5.120.482.-, el cual fue declarado en el año tributario 2014, conforme al certificado de retiros N° 3 emitido por dicha sociedad con fecha 28 de febrero de 2014.- Expresa el reclamante que no existe fundamento legal que habilite al Servicio de Impuestos Internos a retener mediante la resolución impugnada, la devolución del remanente de crédito de Impuesto de Primera Categoría a que tiene derecho su representado, y que tal resolución carece de todo sustento legal ya que al no existir otros impuestos que pudieran rebajar dicho remanente de crédito, este constituye un derecho adquirido para el contribuyente, que forma parte de su patrimonio financiero, causando la citada retención un daño patrimonial al impedir a su representado disponer de tales recursos. 2.- Sobre la resolución recurrida:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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