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Tribunal · solo Pro
MORALES MUÑOZ con SII
Fecha: 07-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo de liquidación tributaria notificada a contribuyente fallecido, dejándose sin efecto por error procesal del SII en la notificación.
Celia Rosa Morales Muñoz reclamó contra la Liquidación N°305302000249 de 18 de marzo de 2016, dirigida a su marido Ramón Ernesto Lamas Yáñez, quien falleció el 4 de febrero de 2013. El SII procedió a fiscalizar la declaración de renta de 2013 presentada el 27 de abril de 2013 por representante legal, y notificó la Citación N°132303333 el 10 de diciembre de 2015 al domicilio del contribuyente fallecido mediante carta certificada. La reclamante alegó defecto en la notificación y prescripción de la facultad fiscalizadora.
El tribunal estableció como hechos no controvertidos la muerte del contribuyente el 4 de febrero de 2013, la presentación de la declaración el 27 de abril de 2013 y que las actuaciones fiscalizadoras fueron dirigidas al contribuyente fallecido. El SII reconoció en su contestación el error en la notificación, ya que debió efectuarse a los herederos o comuneros del patrimonio hereditario indiviso, conforme a las normas aplicables. El tribunal, apreciando los antecedentes conforme a sana crítica y considerando la improcedencia de las actuaciones reclamadas por error procesal reconocido, resolvió
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la liquidación reclamada. Se rechazó la condena en costas por estimar que la reclamada tuvo motivo plausible.
MORALES MUÑOZ CELIA ROSA
RUT N° 4.567.904-7
Valparaíso, siete de julio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció doña CELIA ROSA MORALES
MUÑOZ, labores de casa, RUT N° 4.567.904-7, domiciliada en calle A rica C -3 casa 2, Gómez Carreño, ciudad de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°305302000249 de fecha 18 .03.2016, por presuntas diferencias de I mpuesto dirigida en contra de su marido don Ramón Ernesto Lamas Y áñez, quien falleció con fecha 04.02.2013.
2. Alega que el Servicio notificó la actuación reclamada con fecha posterior a la muerte de don Ramón Ernesto Lamas Yáñez, quedando en evidencia que la notificación de la Citación N°132303333 nunca fue practicada.
3. Señala además que concurren los supuestos para declarar la prescripción de la facultad fiscalizadora del Servicio.
4. Conforme con lo anteriormente expuesto, solicita dejar sin efecto la actuación reclamada.
Que a fojas 21 y siguientes compareció el letrado don Pablo Bustos
Sánchez, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 667, Quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien contestó el reclamo en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que el Servicio procedió a la fiscalización de la declaración, por el año tributario 2013, de don Ramón Ernesto Lamas Yáñez, presentada con fecha 27.04.2013 por su representante legal Luis Eduardo Díaz Castillo, no obstante que el contribuyente referido había fallecido con fecha 04.02.2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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