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Tribunal · solo Pro
WEGNER STUMPFHAUSER con SII
Fecha: 07-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra liquidaciones de diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario por el año 2011, declarando prescrita la acción fiscalizadora por no acreditarse el aumento de plazo conforme al artículo 11 del Código Tributario.
Klaus Wegner Stumpfhauser, ingeniero RUT 7.175.824-9, presentó declaración de renta el 19 de abril de 2011. El SII le formuló Citación N°07 el 6 de marzo de 2014, a la que el contribuyente respondió el 16 de abril de 2014. Con fecha 10 de julio de 2014, el SII dictó Liquidaciones N°66 y N°67 por diferencias de impuestos para el año tributario 2011, notificadas el 25 de septiembre de 2014. El contribuyente reclamó alegando prescripción, falta de fundamentación e inversiones justificadas.
El tribunal determinó que el plazo ordinario de prescripción de tres años vencería el 30 de abril de 2014, más tres meses por citación (art. 200 CT), lo que haría prescrita la acción al 25 de septiembre de 2014. El SII invocó el artículo 11 del Código Tributario para ampliar el plazo mediante devolución de carta certificada. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se acreditaron los requisitos copulativos y taxativos del artículo 11: no constaba en la carta devuelta la certificación de las específicas circunstancias de devolución bajo firma del funcionario y jefe de Correos. Los documentos de
Se acogió el reclamo. Se anuló el acto reclamado (Liquidaciones N°66 y N°67) por haberse efectuado fuera de los plazos de prescripción. No se condenó en costas a la reclamada por estimar haber tenido motivo plausible para litigar.
1
WEGNER STUMPFHAUSER KLAUS
RUT N° 7.175.824-9
Valparaíso, siete de julio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don KLAUS WEGNER
STUMPFHAUSER, ingeniero, RUT N°7.175.824-9, domiciliado en calle Prat N°827, Oficina N°801, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidaciones N°66 y N°67, notificadas con fecha 25.09.2014, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e I mpuesto Global Complementario, respecto de su Declaración de Renta de l Año Tributario 2011.
2. En primer lugar, alega la prescripción de las mencionadas liquidaciones conforme el término ordinario de tres años.
3. Luego, reclama falta de fundamentación de las actuaciones cuestionadas, lo que le ha producido indefensión para el ejercicio de sus derechos.
4. Además, afirma que las inversiones fiscalizadas se encuentran completamente justificadas conforme las argumentaciones que indica.
5. Conforme todo lo anterior, solicita acoger el reclamo, con costas.
Que a fojas 39 y siguientes compareció el letrado don Pablo Bustos
Sánchez, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Luego de describir la fiscalización de autos y normativa aplicable, afirma que la acción fiscalizadora desplegada no se encuentra prescrita por cuanto habrían concurrido los supuestos de la renovación o aumento de los plazos de prescripción de acuerdo al artículo 11, inciso cuarto, del Código Tributario.
2. Señala que las liquidaciones reclamadas co ntienen la necesaria fundamentación exigida por la ley y no adolecen de errores de forma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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