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Tribunal · solo Pro
SII con PROACTIVA SERVICIOS URBANOS S.A
Fecha: 12-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: oscar_renato_merino_maturana
HA LUGAR EN PARTE No Ha Lugar
Tribunal confirma parcialmente denuncia por fraude tributario contra Proactiva Servicios Urbanos S.A. por uso de facturas falsas en AT 2013-2014 e IVA abril 2013, aplicando multa de $44.899.347 equivalente al 300% de lo defraudado.
El SII denunció a Proactiva Servicios Urbanos S.A. por incurrir en infracciones del artículo 97 N°4 del CT. La fiscalización detectó que la empresa registró en sus libros de compras facturas falsas de tres proveedores (Bernardo Fernández Inostroza Constructora Atacalco EIRL, Paulina Andrea Rodríguez Espinoza y Pedro Juan González Rodríguez) durante noviembre 2010 a mayo 2013. Las facturas carecían de autorización del SII, los proveedores no presentaban impuestos mensuales ni anuales, y los servicios no fueron efectivamente prestados según antecedentes del Ministerio Público. Con estas facturas
El Tribunal analiza los requisitos copulativos del artículo 97 N°4 inciso primero: declaración falsa o incompleta que induzca impuesto inferior, con malicia. Para el inciso segundo: contribuyente afecto a IVA realizando maniobras maliciosas tendientes a aumentar créditos fiscales indebidamente. En materia de prescripción, la acción caduca en 3 años desde la comisión de la infracción. Para renta (AT), se cuenta desde el 30 de abril del año siguiente; para IVA, desde el día 12 del mes siguiente al devengado. De esta forma, prescriben AT 2011-2012 e IVA noviembre 2010-octubre 2012. Quedan vigente
Confirma parcialmente Acta de Denuncia N°1. Sanciona a Proactiva Servicios Urbanos S.A. con multa de $44.899.347 (300% de lo defraudado) por infracciones tributarias artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del CT. Declara prescritas infracciones AT 2011-2012 e IVA noviembre 2010-octubre 2012. Sin condena en costas.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
Que a fojas 4 rola el Acta de Denuncia N*1, de fecha 29 de abril de 2016, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente PROACTIVA SERVICIOS URBANOS S.A., RUT N*37.803.800-2, con giro “Transporte de Carga por Carretera. Servicios de Ingeniería Prestados por Profesionales No Clasificados Previamente. Otras Actividades de Manejo de Desperdicios”, domiciliado en Fundo La Ovejería S/N Rinconada Lo Vial, comuna de Maipú, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 número 4 incisos primer y segundo del Código Tributario.
Que según consta a fojas 107 de autos, el SII presentó Actas de Denuncia N*1 y N*2, con idéntico contenido, donde se denunciaban hechos respecto de los contribuyentes Proactiva Servicios Urbanos S.A. y de don Antonio Neme Fajuri, respectivamente. Que siendo las infracciones imputadas contra los contribuyentes de distinta naturaleza, este sentenciador ordenó tramitar las Actas de Denuncia por separado, de modo que en la presente sentencia este Tribunal se hará cargo sólo de las alegaciones hechas en contra de la empresa Proactiva Servicios Urbanos S.A., reproduciéndose, por lo tanto, sólo lo relativo a esta.
Que en el Acta de Denuncia N*1, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) indica, en resumen, que del análisis de antecedentes aportados por el Ministerio Público, se le puso en conocimiento que los ex Concejales de la Municipalidad de Maipú, Marcelo Torres Ferrari y Carlos Ritcher Bórquez denunciaron la existencia de una vinculación entre Antonio Neme Fajuri, también Concejal de esa Municipalidad, y la empresa Proactiva Servicios Urbanos S.A., consistente en la entrega de aportes económicos a cambio de la protección de los intereses de dicha empresa ante el Concejo Municipal, dry
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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