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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA MOLCO S.A. con SII
Fecha: 13-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge prescripción de fiscalización por años 2007, 2009, 2010 y 2011, anulando agregados efectuados fuera de plazo y ordenando devolución de saldo a favor de empresa constructora.
Constructora Molco S.A. reclama contra Resolución Exenta N°5500 de 30 de septiembre de 2014 que denegó devolución de saldo a favor por $61.876.203 del año tributario 2012, correspondiente a crédito especial de empresas constructoras. El SII efectuó fiscalización mediante Citación N°5318 de 4 de julio de 2014 sobre pérdidas tributarias acumuladas desde 2007 a 2012, realizando agregados a rentas líquidas imponibles de años 2007, 2009, 2010, 2011 y 2012 mediante Liquidación N°29.029.
El reclamante argumenta que los agregados efectuados a años tributarios 2007, 2009, 2010 y 2011 están fuera de plazo conforme artículo 200 del Código Tributario. Sostiene que la prescripción de tres años para revisiones no distingue entre declaraciones con resultado positivo o negativo, y que la ley no autoriza retrotraer la revisión indefinidamente. Afirma que aunque la pérdida tributaria se proyecta a ejercicios siguientes, la prescripción pone límite racional a la facultad fiscalizadora, tornando inamovibles las declaraciones prescritas que deben tomarse como base cierta para verificar ejer
Se acogerá la prescripción alegada, dejándose sin efecto los agregados a rentas líquidas imponibles de años 2007, 2009, 2010 y 2011 por haberse efectuado fuera de plazo legal, anulándose la Resolución reclamada y procediendo a devolver la suma de $61.876.203 correspondiente a crédito especial de empresas constructoras del año 2012.
1
Temuco, trece de julio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Carlos Maturana Lanza , abogado, cédula de identidad N°4.666.418-3, en representación de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA MOLCO
S.A., RUT 96.687.660 -3, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°847, oficina 801 , Temuco, quien encontrándose dentro de plazo presenta reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 5500, de fecha 30 de septiembre de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se denegó una devolución de saldo a favor por el año tributario 2012 ascendente a $61.876.203. -, correspondiente a l crédito especial de empresas constructoras hecho valer por la contribuyente en su declaración de r enta folio 221224872, conforme los argumentos y antecedentes que seguidamente se pasan a exponer:
I.- Antecedentes:
Expresa el reclamante que la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se centró en las pérdidas tributarias de la contribuyente acumuladas desde el año tributario 2007 al 2012, teniendo como base la Citación N° 5.318, de 4 de julio de 2014, que posteriormente se tradujo en la Liquidación N°29.029 en que modifican los saldos desde ese año de inicio con agregados y nuevos reajustes sobre las pérdidas, según detalla en el cuadro que inserta en este acápite de su reclamo. II.- Prescripción de la acción fiscalizadora:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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