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Tribunal · solo Pro
Bravo Gomez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por años 2009-2011, anulando aplicación del artículo 35 de la LIR al existir contabilidad e documentos suficientes para determinar base imponible.
Pedro Alberto Bravo Gómez, comerciante de metales, no presentó declaraciones anuales de impuesto a la renta para 2009-2011 por falta de flujos de efectivo. El SII requirió documentación en 2011 y luego dilató revisiones durante años. En 2014 reaparecen documentos previamente desaparecidos. El contribuyente presentó contabilidad en hojas sueltas y propuestas de declaración en respuesta a citación de abril de 2015. El SII emitió liquidaciones N°s 110-115 de agosto 2015 tasando base imponible conforme artículo 35 de la LIR.
El tribunal constató que existen actas de recepción de documentos desde 2011-2015 con conformidad total del SII, registrando facturas de proveedores y documentación contable. Verificó que el contribuyente acompañó documentos fuentes, libros de contabilidad, propuestas de declaración y balances. El SII nunca declaró la contabilidad como no fidedigna en las citaciones previas a las liquidaciones. El artículo 35 de la LIR exige que la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes. Aquí existe cúmulo suficiente de documentos para determinar la base
Acoge reclamo. Anula liquidaciones N°s 110-115 de 20 de agosto 2015, privándolas de todos sus efectos. Ordena cumplimiento administrativo de la sentencia. Sin condena en costas.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a catorce de julio de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fs. 1, el escrito, de 07 de diciembre de 2015, por el cual don
PEDRO ALBERTO BRAVO GÓMEZ, RUT N° 9.636.462 -8, domiciliado en Manzana
G, Lote 7, Puerta América, Arica y para los efectos del proceso en calle Patricio Lynch N° 228, Arica, factor de comercio con giro de venta al por mayor de metales y minerales metalíferos, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 110 a 115, de 20 de agosto de 2015, emitidas por la Dirección Regional del Ser vicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que este Tribunal consigna a continuación.
Como antecedente s previos relata que a fines del año comercial 2009, al no disponer de flujos de efectivo para el pago de los impuestos de declaración mensual (Form. 29) por los períodos enero a septiembre de 2010 y de declaración anual (Form. 22) por el Año Tributario 20 10, quedaron registrados como no declarados.
El 17 de mayo de 2011, el SII mediante notificación N° 549259 solicita presentar documentación de los períodos mencionados, más una propuesta de declaración de los formularios 29 por lo que el 06 de julio y 01 de agosto de 2011, se presentaron y fueron considerados suficientes por la funcionaria Claudia Díaz, dejando constancia en dos Form. -3309, sobre Acta de Recepción de Documentos, que acompaña al proceso.
Posteriormente, al disponer de recursos, concurrió rei teradamente a las oficinas del Servicio, con la finalidad de no pagar más recargos por mora . Al transcurrir más tiempo y por circunstancias que desconoce, sólo se asignó su caso a una nueva funcionaria de nombre Susana Leyton, quien inexplicablemente dilat a la revisión y no emite los giros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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