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Tribunal · solo Pro
CARNICERÍA ELGUETA Y DÍAZ LIMITADA con SII
Fecha: 14-07-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de carnicería por liquidaciones de IVA y First Cat, acogiendo parcialmente la rebaja del margen de utilidad del 73,50% al 26,50% para el AT 2009.
Carnicería Elgueta y Díaz Ltda. reclama contra liquidaciones Nos. 04-16 del 04.07.2013 por IVA (enero-diciembre 2008) e impuesto de Primera Categoría (AT 2009). La empresa autoacusó pérdida de facturas y libros de compras en 2010. El SII notificó requerimiento de antecedentes el 13.05.2011 y citación el 12.09.2012. La reclamante no acreditó crédito fiscal ni respondió citaciones. El Ordinario N°497/2013 fijó margen de utilidad del 26,50%, pero la liquidación aplicó 73,50%.
El tribunal analiza que: (1) Las liquidaciones fueron debidamente notificadas cumpliendo requisitos legales. (2) No era obligatorio notificar el Ordinario N°497/2013 según artículo 35 inciso 2° CT. (3) La reclamante debía probar cumplimiento de requisitos del crédito fiscal IVA (arts. 23, 25 LIVA), pero no aportó el Libro de Compras y Ventas, documento indispensable. (4) El SII reconoció error en aplicar 73,50% versus 26,50% en Liquidación N°16. (5) Conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente desvirtuar impugnaciones del SII con pruebas suficientes. (6) La reclamante no acreditó pago
Rechaza solicitud principal y primera petición subsidiaria (liquidaciones IVA N°04-15 confirmadas). Acoge parcialmente segunda petición: Liquidación N°16 debe aplicar margen de utilidad 26,50% en lugar del 73,50%, requiriendo reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“CARNICERÍA ELGUETA Y DIAZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RIT GR - 18 - 00479-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, catorce de julio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Carlos Elgueta Chandía, empresario, RUT N°8.624.241 -9, en representación de CARNICERIA ELGUETA Y DÍAZ LIMITADA, RUT N°76.644.570 -5, ambos domiciliados en calle Superintendente Luis Moreno Paz N°0202, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario, en procedimiento general de reclamación , en contra de la s Liquidaciones Nos. 04 a la 16 , todas emitidas con fecha 04 de julio de 2013, por la Unidad de La Florida de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto dichas liquidaciones, por carecer de la más mínima fundamentación y, en subsidio, que se deje sin efecto las Liquidaciones Nos. 04 a la N°15, por encontrarse plenamente probado el derecho al IVA crédito fiscal objetado por el Servicio de Impuestos Internos y, además, que se deje sin efecto la Liquidación N°16 o, bien, se rebaje esta liquidación, aplicando un margen de u tilidad razonable a la actividad que desarrolló la reclamante en el AT 2009, reconociendo la parte del impuesto de primera categoría que esa parte ya pagó por el AT 2009, por los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los antecedentes y partidas liquidadas, explica que la reclamante ha estado sujeta a un proceso de auditoría por parte de la Unidad de La Florida del Servicio de Impuestos Internos y que, en el marco de dicha revisión, el Servicio, con fecha 04 de julio de 2013, ha decidido notificar las l iquidaciones reclamadas, exponiendo algunos de los fundamentos de las mismas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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