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Tribunal · solo Pro
SAAVEDRA ALARCÓN con SII
Fecha: 18-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de pescador artesanal contra liquidación tributaria por omitir su calidad en declaración de renta, aplicando principio de actos propios.
Ricardo Saavedra Alarcón, pescador artesanal desde 1991, presentó Declaración de Renta año tributario 2012 (Formulario N°22) omitiendo informar su calidad de pescador artesanal y dejando en blanco el recuadro N°43 correspondiente al impuesto único. Declaró ingresos como profesiones lucrativas. El SII detectó inconsistencias entre la declaración anual y formularios mensuales N°29, citó al contribuyente mediante Citación N°122302746 para que aportara antecedentes, quien no respondió. Luego se emitió Liquidación N°205401000067 de junio 2015 basada en contabilidad efectiva.
El tribunal constata que el contribuyente voluntariamente presentó declaración con omisiones y errores, sin invocar su derecho a corregir errores propios conforme artículo 127 del Código Tributario, ni acompañar documento rectificatorio. Aplicando el principio de actos propios y de autodeterminación tributaria, la liquidación se fundó en las propias declaraciones del reclamante, siendo formalmente legal. El tribunal subraya que la revisión jurisdiccional debe verificar la legalidad formal y de fondo de la actuación del fiscalizador, no la existencia del hecho económico, concluyendo que la liqu
Rechaza el reclamo, mantiene a firme la Liquidación N°205401000067. No condena en costas a la reclamante vencida por tener motivo plausible.
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SAAVEDRA ALARCÓN RICARDO
RUT N° 7.079.915-4
Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Carlos Leyton Castillo, abogado, RUT N° 7.516.827-6, domiciliado en calle Agustinas 972, oficina 1020, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don RICARDO OMAR SAAVEDRA ALARCÓN, pescador artesanal, RUT N° 7.079.915 -4, domiciliado en San Mar tín 247, comuna de Cartagena, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de la Liquidación N°205401000067, de fecha 22.06.2015, Declaración de Renta Año Tributario 2012, folio 225686402.
2. Señala que desde su iniciación de actividades el año 1991, es pescador artesanal , pero que en la Declaración de Renta del año 2012, que es la que señala reclamar mediante esta presentación, se desconoce dicha calidad, error atribuible, al parecer, al profesional encargado de su confección, por lo cual se practicó la liquidación señalada en base a contabilidad efectiva , a pesar de que debe tributar como pescador artesanal en base al impuesto único de talleres artesanales y pescadores artesanales.
3. Afirma que los antecedentes que utilizó el fiscalizador como base para la determinación, están mal considerados trasgrediendo la normativa legal vigente y los beneficios tributarios que otorga la ley a los pescadores artesanales.
4. Solicita que se declarar que no es contribuyente de primera categoría obligado a declarar con contabilidad efectiva sino que como pescador artesanal y que se ordene al Servicio de Impuesto s Internos que se reliquiden los tributos correspondientes a la Operación Renta del año 2012.
5. Conforme lo expuesto, solicita dejar acoger el reclamo y dejar sin efecto la Liquidación.
Que a fojas 21 y siguientes compareció el letrado don Sebastián
Fuenzalida Medina, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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