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Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ AGURTO con SII
Fecha: 19-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazó reclamo tributario contra liquidación que agregó gastos rechazados a renta líquida imponible de contribuyente acogido a beneficio de artículo 14 quáter de LIR, por insuficiencia probatoria del reclamante.
Gabriel González Agurto, factor de comercio, reclamó contra liquidación N°205303000145 notificada el 10.07.2015, que efectuó agregado de $4.704.812 por gastos rechazados a su renta líquida imponible del año tributario 2012, resultando diferencia de impuesto adeudado de $953.195. El contribuyente se había acogido al beneficio del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta en su declaración anual de renta formulario N°22 folio N°223704122. El SII no recibió respuesta a citación fiscal de 10.03.2015 antes de emitir la liquidación.
El tribunal estableció que pesaba sobre el reclamante la carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario para acreditar la verdad de sus declaraciones mediante contabilidad fidedigna. Constató insuficiencia probatoria al limitarse el reclamante a acompañar borrador de formulario N°22 y balance de 2011, sin documentos fehacientes ni contabilidad completa que satisficiera los requisitos legales. El tribunal consideró que conforme a artículos 17, 21 y 132 inciso 15 del CT, tal probanza era absolutamente insuficiente en sede judicial. No existían antecedentes idóneos para verificar la efect
Rechazó el reclamo manteniendo la liquidación reclamada a firme. No condenó en costas a la reclamante por estimar hubiera tenido motivo plausible para reclamo.
1
GONZALEZ AGURTO GABRIEL
RUT N° 10.813.091-1
Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don GABRIEL GONZALEZ
AGURTO, RUT N° 10.813.091-1, factor de comercio , con domicilio en Las Calas 2 182, Textil Vina, ciudad de Quilpué, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°205303000145, notificada por carta certificada el 10.07.2015, que se fundó en Observación A46 “De acuerdo a antecedentes en poder de este Servicio Ud. Re bajó de su Renta Líquida Imponible por concepto de rentas exentas de Impuesto Primera Categoría, un monto mayor al que corresponde por concepto de franquicia según el Art. 14 Quáter y 40 N° 7 de la Ley de la Renta”.
2. Luego de indicar cálculos de n ueva Base Imponible Impuesto
Primera Categoría, nuevo Impuesto de Primera Categoría, Deducciones a los impuestos Anuales a la Renta declaradas (P.P.M.), Remanente de crédito de impuesto 1° categoría y nuevo Impuesto Primera Categoría, alega que la liquidación reclamada no procede por cuanto los antecedentes aportados determinan un resultado menor a lo cancelado en Declaración de Renta Año Tributario 2012, folio N°223704122.
3. Conforme lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Liquidación reclamada.
Que a fojas 19 y siguientes compareció el letrado don José Carcacia
Vilches, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al r eclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Indica que la Liquidación reclamada determinó diferencias en el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012, Formulario N°22, Folio N°223704122.
2. Señala que el agregado que efectuó el Servicio a dicha Renta
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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