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Tribunal · solo Pro
COMPANIA MINERA PULLALLI LIMITADA con SII
Fecha: 20-07-2016 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo tributario de minera contra creación de rol 427-156 por Planta Minera Pullalli. Se mantiene inclusión para 2012 pero se anulan cobros suplementarios de 2013 y primer semestre 2014.
Compañía Minera Pullalli fue notificada mediante Resolución EX.SII N°A05.2014.00004022 de la inclusión de su Planta Minera Pullalli en rol 427-156 con avalúo de $262.795.588. El SII realizó fiscalización en terreno el 24.09.2014 que constató construcciones e instalaciones mineras en el predio. Se generaron cobros suplementarios desde primer semestre 2012 hasta primer semestre 2014. La contribuyente reclamó la resolución y cobros por defectos formales, incompetencia del funcionario y retroactividad.
El Tribunal estimó que la resolución cumple con normativas del Código Tributario y Ley N°17.235, siendo actos terminales de fiscalización debidamente fundamentados. Los artículos 10 letra a) y 12 letra a) de Ley N°17.235 autorizan gravar construcciones e instalaciones mineras no agrícolas. La contribuyente participó del procedimiento facilitando visita y aportando antecedentes, sin vulnerarse su derecho a defensa. Sin embargo, la Resolución EX.SII N°A05.2014.00004022 expresamente estableció inclusión solo para período 01.01.2012 a 31.12.2012, sin fundamento legal que habilite cobros de 2013 en
Se acoge parcialmente el reclamo. Se mantiene la Resolución EX.SII N°A05.2014.00004022 y cobros suplementarios de 1er y 2do semestre 2012. Se dejan sin efecto cobros suplementarios de 1er y 2do semestre 2013 y 1er semestre 2014. Se declara que las partes no fueron totalmente vencidas, por lo que no se condenan en costas.
1
COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LTDA.
RUT N° 78.200.830-7
Valparaíso, veinte de julio de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alberto Fernando
Harambillet Alonso, abogado, RUT Nº 3.355.079-0, en representación de COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.200.830 -7, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1178, oficina 301, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción respecto de la Resolución EX. SII N°A05.2014.00004022/29.04.2014, del “giro efectuado mediante Rol Suplementario” y “Cobro Suplementario de Contribuciones”.
2. En primer lugar alega la ilegalidad de los actos reclamados, por los siguientes defectos:
a) El primer acto reclamado, la resolución exenta, no tiene nombre de funcionario, tampoco firma ni timbre de la repartición pública , lo que impediría saber si el funcionario que adop tó la decisión ha actuado dentro del ámbito de su competencia, lo que privaría de la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios b) El segundo acto reclamado, cobro suplementario de contribuciones, tiene la misma ausencia de formalidades mencionadas, añadiendo que se limitan a consignar como autor de la misma al "Servicio de Impuestos Internos”.
c) Agrega que s ólo se ha informado que se ha producido una modificación de las contribuciones respecto del bien raíz señalado y de los c obros que se formulan, sin indicar ni explicar cómo se llega a las cantidades que allí se expresan ni el fundamento de la sobretasa.
d) Los valores indicados en el cobro suplementario son distintos a los contenidos en la resolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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