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Tribunal · solo Pro
INVERPLAN SPA con SII
Fecha: 21-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de INVERPLAN SPA contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por omisión de declaraciones tributarias, aplicando sanción procesal por documentos no aportados en fiscalización.
INVERPLAN SPA inició actividades el 24 de diciembre de 2014 como institución financiera. Emitió 4 facturas electrónicas en diciembre 2014 por $145.382.812 netos, generando débito fiscal IVA de $27.622.734. No presentó declaraciones mensuales de IVA ni declaración anual de Impuesto a la Renta por ingresos 2014. El SII notificó Citación N°64 el 15 de junio de 2015 requiriendo documentación específica. Al no responder, el SII liquidó impuestos adeudados: Liquidación N°390 ($39.913.469 IVA) y N°391 ($65.916.943 Impuesto Único artículo 21 LIR).
El Tribunal constata que INVERPLAN fue correctamente citado y no aportó documentación requerida en fiscalización. Aplica sanción procesal del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, excluyendo documentos acompañados en reclamación. Desestima alegaciones sobre crédito fiscal de $16.150.000 por falta de registración contable en período fiscalizado. Rechaza aplicación de artículo 107 CT pues las liquidaciones son determinaciones de diferencias de impuesto, no sanciones. Confirma que el contribuyente reconoce incumplimiento de obligaciones tributarias. Sustenta derecho a crédito fiscal solo
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las liquidaciones N°390 y N°391 de 22 de julio de 2015. Se condena en costas al actor. Se ordena notificación por carta certificada al reclamante.
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don José Ignacio Jequier Quintas , RUT N°15.236.600-0, empresario, en representación de INVERPLAN SpA, RUT N°76.465.554-0, sociedad del giro comercial de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Ferroviario s/n, Comuna de Puerto Montt, , quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidaciones N° 390 y N° 391 ambas de fecha 22 de julio de 2015, emitida s por la Dirección Regional Puerto Montt del S ervicio de Impuestos Internos , solicitando se acoja, se dejen sin efecto las liquidaciones recurridas , se emita una nueva liquidación de acuerdo a los montos alegados, y que en el evento de aplicarse una multa, ésta lo sea en el mínimo permitido por la ley.
Relata que con fecha 31 de julio de 2015, previo al trámite de citación correspondiente, se le notificó de la liquidación N° 390 en las que se determinó una diferencia de impuestos de $39.913.469 por concepto de IVA y Liquidación N° 391 por un monto de $65.916.943 por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, en ambos casos incluidos intereses, reajustes y multas fundado en el hecho de haberse emitido f acturas electrónicas sin enviar la información electrónica de compra y venta, ni presentado declaraciones de impuesto s mensuales ni declaración anual de impuesto a la renta por los de los ingresos gen erados en el año comercial 2014 , que comprenden las operaciones consignadas en las facturas electrónicas emitidas.
Al respecto argumenta que el Servicio no dispuso de un antecedente principal, el cual es la existencia de crédito fiscal a su favor, que ascienden a la suma de $16.150.000, según factura N° 6 de fecha 31 de diciembre de 2014 , emitida por el contribuyente WIND INVESTMENT SPA, Rut 76.443.541 -9 por un monto de $101.150.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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