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Tribunal · solo Pro
WIND INVESTMENT SPA con SII
Fecha: 21-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Wind Investment contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por incumplimiento de obligaciones declarativas y no aporte de documentación solicitada en fiscalización.
Wind Investment SPA inició actividades el 11 de diciembre de 2014 en instalación de paneles eólicos. Emitió 4 facturas electrónicas en diciembre 2014 por ventas totales de $246.420.000 con débito fiscal IVA de $46.819.800. No presentó declaraciones mensuales de IVA ni declaración anual de impuesto a la renta por ingresos de 2014. El SII practicó requerimiento de antecedentes (Notificación N°76) y posterior Citación N°63 de junio 2015 solicitando libros, facturas y declaraciones. El contribuyente no respondió ni aportó documentación. SII liquidó impuestos N°388 (IVA: $67.652.270) y N°389 (Impue
El Tribunal estima que el SII ejerció lícitamente sus facultades fiscalizadoras. La Citación N°63 solicitó detallada y específicamente los antecedentes requeridos (libros, facturas de proveedores, declaraciones mensuales de IVA y anual de renta). El contribuyente no dio respuesta ni aportó documentación en plazo. Conforme art. 132 inciso 11° del Código Tributario, los antecedentes acompañados en sede judicial son inadmisibles por no haber sido presentados en la etapa administrativa. El crédito fiscal alegado por el actor no puede acreditarse sin las declaraciones de IVA omitidas. Las alegacion
Rechaza integralmente el reclamo. Confirma liquidaciones N°388 y N°389 de 22 de julio de 2015. Condena en costas al reclamante. Se notifica por carta certificada.
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don José Ignacio Jequier Quintas , RUT N°15.236.600-0, empresario, en representación de Wind Investment , RUT N° 76.443.541-9, sociedad del giro comercial de su denominación, ambos con domicilio en Avda.
Ferroviario s/n, Comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidaciones de impuestos N° 388 y N° 389 , ambas de fecha 22 de julio de 2015, emitidas por la Dirección Regional Puerto Montt del S ervicio de Impuestos Internos , y solicita se acoja, dejándola s sin efecto, ordenando practicar una nueva liquidación , y en el evento de ser aplicable una multa, se fije ésta en el mínimo permitido por la ley. Relata que con fecha 31 de j ulio de 2015, previo al trámite de citación correspondiente, se le notificó de la liquidación N° 388 en las que se determinó una diferencia de impuestos de $67.652.270, incluidos intereses, reajustes y multas por concepto de I mpuesto al Valor Agregado y Liquidación N° 389 por un monto de $ 91.721.704, incluidos intereses, reajustes y multas por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, fundado lo anterior, en el hecho de haberse emitido f acturas electrónicas sin enviar la información electrónica de compra y venta, ni presentado declaraciones de impuesto s mensuales ni declaración anual de impuesto a la renta por los de los ingresos gen erados en el año comercial 2014 , que comprenden las operaciones consignadas en las facturas electrónicas emitidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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