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Tribunal · solo Pro
BIOTEX DOS SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e impuesto único de Biotex Dos SA por uso de facturas ideológicamente falsas, confirmando carácter maliciosamente falso de declaraciones y aplicabilidad de prescripción extraordinaria de 6 años.
Biotex Dos SA operaba en zona preferencial Ley Navarino. SII fiscalizó periodos 2009-2010 y detectó que la empresa utilizó facturas ideológicamente falsas emitidas por proveedores relacionados (Bioagro, Biotex SA, Dimex, Servicios Patagónicos). Citación N°33 de agosto 2014 determinó declaraciones maliciosamente falsas. SII emitió liquidaciones N°35 a 46 de agosto 2015 determinando diferencias de IVA y aplicando impuesto único del artículo 21 DL824.
El tribunal analizó tres aspectos: (1) validez de actos administrativos: no encontró vulneración a principios de contradictoriedad, imparcialidad ni celeridad de Ley 19.880; (2) materialidad de operaciones: concluyó que facturas son ideológicamente falsas al no acreditarse efectividad de servicios, existencia de flujos reales, ni personal idóneo para prestarlos; (3) perjuicio fiscal: confirmó uso indebido de crédito fiscal IVA en facturas falsas y aplicación correcta del artículo 21 DL824 para años 2010-2011. Respecto prescripción: aplicó plazo extraordinario de 6 años por declaraciones malici
Rechaza reclamo de Biotex Dos SA contra liquidaciones N°35 a 46 de 28 de agosto 2015 en todas sus partes. Condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
Ochocientos ochenta y uno 881
Punta Arenas, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 57 y siguientes comparece don FRANCISCO JAVIER CARDENAS
MANSILLA, abogado, C.N.I N° 7.860.020 -9, en representación convencional de la sociedad BIOTEX DOS S.A., RUT N° 99.515.170 -7, sociedad del giro inversiones y comercialización agrícola -pesquero y otro, con domicilio en Prolongación Señoret S/N, comuna de Porvenir, y para estos efectos, ambos domiciliados en Elías Braun Fricks 1391 A, Punta Arenas , interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de Liquidaciones Números 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, todas de fecha 28 de agosto del año 2015, solicitando se dejen sin efecto con expresa condena en costas.
Consigna la reclamante que las liquidaciones Número s 35-44, se cuantifican diferencias de IVA por los períodos tributarios correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2009 (liquidaciones números 35, 36 y 37) y diferencias de IVA por los períodos tributarios correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2010 (liquidaciones números 38, 39, 40, 41, 42, y 43) y que en las liquidaciones 45 y 46 se cuantifican diferencias por Impuesto Único, por los años tributarios 2010 y 2011 respectivamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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