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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA TIERRA FRANCA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra reliquidación de impuesto a la renta por defecto procesal: la contribuyente debió impugnar la liquidación original, no la reliquidación derivada de revisión administrativa.
Agrícola Tierra Franca Ltda., sociedad agrícola acogida a renta presunta, presentó declaración sin movimientos el año 2011. El SII le envió carta sobre inconsistencias no respondida. Sin citación previa, el SII practicó Liquidación No. 111 (16.12.2013) determinando diferencias de impuesto en base a renta efectiva. La contribuyente presentó solicitud de revisión (05.05.2014) adjuntando antecedentes contables, que fue acogida parcialmente mediante Resolución Exenta No. 39502 (07.07.2014), ordenando reliquidación. Posteriormente presentó nueva solicitud rechazada. Finalmente se emitió Reliquidaci
El tribunal estima que el vicio principal es procesal: la reclamación impugna los fundamentos de la Liquidación No. 111 (de 16.12.2013), no de la Reliquidación No. 34 (de 22.09.2014). Conforme al artículo 21 del Código Tributario, la reclamación debe cuestionar los fundamentos del acto reclamado. La Reliquidación No. 34 no contiene tales fundamentos sino que es solo cumplimiento de lo ordenado en Resolución Exenta No. 39502. La contribuyente debió reclamar ante el Tribunal contra la Liquidación No. 111 dentro de plazo, no después mediante impugnación de la reliquidación. Respecto del Giro No.
Rechazo de la reclamación tributaria interpuesta contra Reliquidación No. 34. Se confirma dicha reliquidación. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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“AGRÍCOLA TIERRA FRANCA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintidós de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 32 y siguientes, comparecen doña MARÍA ALICIA ALBORNOZ A CUÑA, RUT No. 16.726.784 -K y doña YOANINA ALEXSANDRA HERRERA FUENZALIDA, RUT No. 16.899.504-0, abogadas, en representación de la contribuyente AGRÍCOLA TIERRA FRANCA LIMITADA, RUT N° 76.023.993-3, del giro de su denominación, todas domiciliadas para estos efectos en calle 1 Norte N° 931, oficina 601 , Edificio Portal Maule , de la comuna de Talca, quienes interponen reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Reliquidación No. 34, de fecha 22.09.2014, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en cumplimiento a lo decretado mediante Resolución Exenta No. 39502, de fecha 07.07.2014.
Como antecedentes de hecho de su reclamación señalan que:
a) Con fecha 28.09.2011, el S.I.I. le habría enviado a la contribuyente reclamante una carta certificada comunicándole las dos siguientes inconsistencias detectadas en su declaración de renta del año tributario 2011: (1) Que los ingresos obtenidos durante el año no se encontrarían totalmente declarados; y (2) Que su declaración había sido objetada por inconcurrencia a notificación de Fiscalización por Operación Renta de años anteriores. Agregando que dicha carta no la habría recibido, posiblemente, por tratarse de un domicilio rural.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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