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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD PESQUERA ARKHOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por gastos no aceptados: rechaza la deducción de honorarios al arquitecto pero confirma rechazo de remuneraciones al cónyuge de socia.
Sociedad Pesquera Arkhos Ltda. fue fiscalizada por años tributarios 2013-2014. El SII rechazó dos gastos: (1) remuneraciones por $29.747.735 pagadas a Andrés de la Vega Proestakis, cónyuge de socia Olga Bustamante, por representación y gestiones ante servicios públicos; (2) honorarios por $4.258.222 pagados al arquitecto Juan Andrés Worm Stari por estudio de factibilidad urbanística sobre propiedad de la sociedad en Av. Humberto Palza, Arica. El SII argumentó que los honorarios correspondían a sociedad en formación (Proesta Limitada) distinta a la reclamante. La sociedad no respondió citación
El tribunal analiza el artículo 33 N°1 letra b) LIR, concluyendo que "remuneración" en materia tributaria comprende toda forma de pago, recompensa o producto de actividad, no solo sueldos sino también honorarios por servicios profesionales. Por tanto, los pagos a De la Vega constituyen remuneración al cónyuge de socia, debiendo agregarse a la renta sin importar efectividad de servicios. Respecto de los honorarios al arquitecto, el tribunal determina que existe contrato no impugnado entre la sociedad y Worm Stari de fecha 17 de febrero de 2011 sobre bien raíz de propiedad de Arkhos. El hecho de
Acoge parcialmente reclamo: deja sin efecto el agregado por honorarios al arquitecto Worm Stari (boletas N°s 850 y 853, $4.222.222 total) pero confirma el agregado por remuneraciones a De la Vega Proestakis ($29.747.735).
En Arica, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, comparece el abogado don Esteban
Basaure Bedregal, cédula nacional de identidad N° 8.475.842-K, en representación de la SOCIEDAD PESQUERA ARKHOS LIMITADA , Rol Único
Tributario N° 79.599.430-0, representada por Andrés de la Vega Proestakis, Cédula Nacional de Identidad N° 65.705.550 -2, todos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 228, Arica , quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la liquidación N° 143, de fecha 23 de Noviembre de 2015 y notificada a su representada con fecha 25 de noviembre de 2015, solicitando que esta sea anulada.
I.- FUNDAMENTOS DE LA LIQUIDACIÓN:
El escrito de reclamo consigna que como resultado del proceso de fiscalización ordenada por medio del Reservado N° 44 del 30 de Junio de 2014 realizado con la finalidad de establecer el correcto cumplimiento de la declaración y pago de los Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario, Adicional, Primera Categoría de Carácter único y del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuestos a la Renta de los años Tributarios 2013 y 2014 , se concluyó por parte del fiscalizador que las remuneraciones pagadas al cónyuge de un a de las socias, no se acepta como gasto según el artículo 33 Número 1, letra b) , porque en el libro de ventas de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., de fecha 28 -12-2011, existe un registro de honorarios en los folios 01 al 13, pagados al señor Andrés de la Vega, cónyuge de la Socia Olga Bustamante, cuyo monto anual asciende a la suma de $27.709.000; y por concepto de sueldo según declaración jurada N° 1887 folio N° 8239085 de fecha 22 de febrero de 2013, por un monto de $2.038.735.- 2.- Pago de Honorarios Improcedentes por servicios prestados a otra sociedad, no se acepta como gasto según el artículo 33 N° 1 letra g), porque verificado el libro de ventas timbrado con fecha 28 -12-2013, se registra
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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