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Tribunal · solo Pro
EDUARDO AGUIRRE Y CIA LTDA con SII
Fecha: 26-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por diferencias de ingresos años 2010-2011. Tribunal confirma que contribuyente no acreditó errores contables ni cumplió requisitos para rectificación de errores propios.
Eduardo Aguirre y Cía Ltda reclamó contra Liquidaciones 115 y 116 de julio 2013 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría años tributarios 2010 y 2011. Para 2010: declaró ingresos en Formularios 29 por $8.061.732.768 pero en Balance de 8 Columnas por $7.525.062.125, generando diferencia de $536.670.643. Para 2011: declaró en Formularios 29 por $7.969.136.158 pero en Balance por $7.965.627.422, con diferencia de $4.135.725 por venta no incluida de vehículo. Contribuyente alegó errores de contabilización en ingresos y costos de venta.
El tribunal estableció que la parte reclamante reconoció la existencia de errores en contabilización sin explicarlos adecuadamente ni acompañar documentación suficiente. Respecto al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar con documentos la verdad de sus declaraciones y desvirtuar las impugnaciones del Servicio. El tribunal consideró insuficientes los antecedentes aportados (Libros de Compras, Ventas, Balance 2009 y Formulario 22) sin los Formularios 29 ni documentación respaldatoria. Sobre el artículo 127, el tribunal concluyó que no opera porque no existe reliquidación
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones 115 y 116 emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII de fecha 30 de julio de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
“EDUARDO AGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Aguirre Cavalieri , ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N°5.193.942-5, en representación de EDUARDO AGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA , RUT N°88.956.000-2, ambos domiciliados en Avenida 11 de Septiembre N°2155, oficina 609, C , comuna de Providencia, quien, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 115 y 116, emitidas con fecha 30 de julio de 2013, solicitando que sean dejadas sin efecto en todas sus partes, dejando a firme la declaración de impuestos a la renta de los años tributarios 2010 y 2011 y dejando de paso sin efecto el cobro que se pretende hacer efectivo en la Liquidación N°115, por los siguientes fundamentos:
Explica, en relación al año tributario 2010, que la reclamante declaró ingresos en sus Formularios 29 del año comercial 2009 por un total de $8.061.732.768, en tanto que su Libro Mayor y Balance de 8 Columnas consignan ingresos por un total de $7.525.062.12 5, de lo que el funcionario revisor concluyó que hay una diferencia no acreditada de $536.670.643, por lo que la Liquidación N°115 determinó una nueva base imponible para el Impuesto de Primera Categoría.
Expone, en relación al año tributario 2011, que la reclamante declaró ingresos en sus Formularios 29 del año comercial 2010 por un total de $7.969.136.158, en tanto que su Libro Mayor y Balance de 8 Columnas consignan ingresos por un total de $7.965.627.422, de lo que el funcionario revisor concluyó que ha y una diferencia no acreditada de $4.135.725, por lo que la Liquidación N°116 determinó una nueva base imponible para el Impuesto de Primera Categoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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