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Tribunal · solo Pro
Bustamante Hinojosa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo de socia contra liquidaciones tributarias, rechazando impugnación sobre préstamo no pagado y beneficio de uso de inmueble, pero acogiendo rechazo de gastos por honorarios a arquitecto.
María Olga Bustamante Hinojosa, socia de Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., reclamó contra liquidaciones de años tributarios 2013 y 2014 por: (1) préstamo de $30.000.000 no pagado de la sociedad; (2) honorarios pagados al cónyuge Andrés de la Vega; (3) beneficio de uso de inmueble habitacional propiedad de la sociedad ubicado en Flores del Olivo N° 2155; (4) honorarios de $4.222.222 pagados a arquitecto Juan Worm Stari por proyecto inmobiliario ajeno a la sociedad. El SII rechazó gastos en la base imponible del Impuesto Global Complementario.
El Tribunal determinó que el préstamo de $30.000.000, sin intereses y no pagado, constituye retiro encubierto afecto a Impuesto Global Complementario conforme artículo 21 LIR, toda vez que carece del carácter oneroso esencial del mutuo. Respecto al inmueble, su destino es habitacional según avalúo fiscal, las fotografías y ubicación sectorial, por lo que la calificación tributaria es procedente. En cuanto a los gastos rechazados por honorarios al arquitecto, se confirmó su improcedencia según artículo 33 N°1 letra g) LIR al beneficiar a tercera sociedad no identificada.
Ha lugar en parte al reclamo. Se deja sin efecto la partida de honorarios pagados al arquitecto Juan Worm Stari por $2.222.222 y $2.000.000. Se rechaza el reclamo respecto del préstamo no pagado, beneficio de uso de inmueble y sueldos al cónyuge. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
En Arica, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 1, escrito, de 25 de febrero de 2016, por el que comparece el abogado don Esteban Basaure Bedregal, cédula nacional de identidad N° 8.475.842-K, en representación de doña MARÍA OLGA BUSTAMANTE
HINOJOSA, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N° 6.641.858-8 ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 228, Arica, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la s liquidaciones N°s 144 a 147, de 23 de Noviembre de 2015 , notificadas el 25 de noviembre de 2015, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
Consigna que como resultado del proceso de fiscalización de los establecidos en la Ley de Impuestos a la Renta de los Años Tributarios 2013 y 2014, se detectó según el SII, inconsistencias en la contabilidad de la Sociedad Pesquera Arkhos Limitada y que incidieron en la declaración de su representada , concluyendo el fiscalizador que: 1.- Las remuneraciones pagadas al cónyuge de una de las socias, no se acepta como gasto según el artículo 33 Número 1, letra b), porque en el libro de compraventas de la Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., existe un registro de honorarios en los folios 01 al 13, pagados al señor Andrés de la Vega, cónyuge de la Socia Olga Bustamante, cuyo monto anual asciende a la suma de $27.709.000; y por concepto de sueldo según declaración jurada N° 1887 folio N° 8239085 de fecha 22 de febrero de 2013, por un monto de $2.038.735.-2.- Pago de Honorarios Improcedentes efectuado por servicios prestados a otra sociedad, no se acepta como gasto según el artículo 33 N° 1 letra g), porque se registra honorarios pagados por la empresa Sociedad Pesquera Arkhos Ltda., en los periodos de Abril y Mayo del año comercial 2012 al arquit ecto Andrés Worm Stari, RUT N° 7.298.703 -9, boleta de honorarios N° 850, por $2.222.222 y boleta N° 853, por un monto de $2.000.000, por un proyecto inmobiliario
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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