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Tribunal · solo Pro
PESQUERA AMANECER S.P.A con SII
Fecha: 27-07-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos de contribuyente pesquera contra requerimiento de información del SII, desestimando alegaciones de ilegalidad y vulneración del artículo 8 bis CT.
Pesquera Amanecer S.P.A. fue requerida por el SII en octubre de 2015 para entregar antecedentes tributarios. La contribuyente cuestionó que el requerimiento no indicara la naturaleza del procedimiento de fiscalización. Tras solicitar aclaración, el SII respondió que se trataba de un requerimiento conforme al artículo 60 CT, sin procedimiento de fiscalización formal. La contribuyente alegó que los antecedentes solicitados coincidían con investigaciones de Sernapesca respecto de supuestas infracciones a la Ley de Pesca relacionadas con otra empresa (Salmones de Chile Alimentos S.A.), y temía que
El tribunal analiza los derechos invocados bajo el artículo 8 bis CT respecto a confidencialidad de antecedentes tributarios. Si bien reconoce que las aprensiones de la contribuyente sobre compartición de información pueden resultar comprensibles, determina que esta se encuentra normada dentro del legítimo ejercicio de facultades administrativas conforme al artículo 35 CT. El tribunal estima que no existe vulneración efectiva de garantías, sino solo una vulneración potencial o temida sin fundamento real. Respecto al requerimiento cuestionado, lo califica como desformalizado conforme al artícul
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por Pesquera Amanecer S.P.A. en contra de la Resolución Exenta N° 46 de 4 de diciembre de 2015 del SII VIII Región, con imposición de costas a la reclamante.
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Concepción, veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT n.° 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n.° 1102, de la comuna de Concepción, en representación procesal de “Pesquera Amanecer S.P.A.”, RUT n.° 76.308.850-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Pincheira Guzmán, RUT n.° 5.698.347-3 y don Álvaro Vergara Jara, RUT n°. 10.384.353 -7, ambos contadores con domicilio en calle Cochrane n.° 143 local 207, de la comuna de Coronel; quien deduce reclamación por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta n.° 46 , de 4 de diciembre de 2015, dictada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que en octubre de 2015, se le requirió a la contribuyente la entrega de una serie de antecedentes; y que la notificación al efecto no indicó la naturaleza del procedimiento de fiscalización iniciado, por lo cual se solicitó indicar por escrito dicho antecedente, petición a la que se le dio respuesta por la Resolución n.° 1319 , de 13 de noviembre del año en comento, en donde se le señaló que el requerimiento se hizo conforme al artículo 60 del Código Tributario, y que no correspondía a un procedimiento de fiscalización. Indica que la citada resolución le fijó un plazo, a lo que la contribuyente hizo presente que los antecedentes requeridos coincid ían con aquellos que se enmarcan dentro de una investigación iniciada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) referente a una presunta infracción a la Ley General de 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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