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Tribunal · solo Pro
Guajardo Arellano con SII
Fecha: 28-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por rechazo de gastos por honorarios de socia, confirmando determinación del SII por falta de acreditación de trabajo efectivo y permanente.
Ximena Guajardo Arellano, socia de Transportes Servired Limitada, emitió nueve boletas de honorarios a la empresa entre 2013 por $1.500.000 cada una. El SII detectó estas boletas en revisión y las rechazó como gasto por no cumplir requisitos del art. 31 N°6 LIR. La contribuyente rectificó sus declaraciones para 2012 y 2013, pero no respondió a citación respecto de 2014, por lo que se emitieron tres liquidaciones: 565 ($129.729 primera categoría), 566 ($4.540.224 global complementario) y 567 ($1.012.734 por reintegro art. 97).
El tribunal analiza que el procedimiento seguido por el SII cumple con la ley, citando conforme a derecho a la contribuyente mediante citación N°41 de 14 de abril de 2015. Respecto al fondo, la reclamante no acreditó prueba alguna sobre el cumplimiento del requisito legal de prestación efectiva y permanente de servicios. El tribunal estima que la norma del art. 31 N°6 LIR exige este requisito copulativo para deducir como gasto la remuneración de socios. Además, aplica art. 21 LIR que grava con 10% adicional los gastos rechazados que benefician a socios. La falta de acreditación de los hechos c
Se rechaza el reclamo interpuesto por Ximena Alejandra Guajardo Arellano contra las Liquidaciones N° 565, 566 y 567 de 22 de julio de 2015, confirmando las actuaciones del SII. Se condena en costas a la reclamada.
CAUSA : “GUAJARDO ARELLANO, XIMENA CON SII”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTIOCHO DE JULIO DOS MIL DIECISÉIS
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 12 de noviembre de 2015, por medio de la cual XIMENA ALEJANDRA GUAJAR DO ARELLANO, empresaria, cedula nacional de identidad N°9.908.683 -1, con domicilio para estos efectos en calle Los Copihues N° 582, Barrio El Tenis, ciudad de Rancagua, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N° 565 a 567, notificadas por cédula con fecha 28 de julio de 2015, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la VI Dirección Regional del S ervicio de Impuestos internos, en adelante indistintamente el Servicio o el SII.
Que las liquidaciones de impuestos se refieren a diferencias determinadas por el S.I.I. relativas al Impuesto de Primera categoría global complementario y reintegro de devolución indebida del art 97 de la L.I.R. Año Tributario 2014, por montos netos de $129.729 la liquidación 565; $4.540.224 la liquidación 566; y $1.012.734 la liquidación 567, respectivamente.
Que en el cuerpo de liquidaciones, se indica como antecedente, que en revisión practicada a la empresa Transportes Servired Limitada RUT 77.068.960-0, de la cual la reclamante es socia, se detectó la contabilización de boletas de honorarios emitidas por ella, las que según el art. 33 N°1 de la LIR se consideran gastos rechazados por no cumplir con lo señalado en el art. 31 N°6 de dicha norma.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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