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Tribunal · solo Pro
AVELLO ESCOBAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-04-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirmó infracción por no emisión de boleta en servicio de confección de horno por $160.000, condenando a multa equivalente al 100% del monto y 2 días de clausura.
Rodrigo Avello Escobar prestó servicios de confección de horno de barro a Mirta Véliz Guerrero el 5 de julio de 2011, cobrando $160.000 mediante cheque. La cliente solicitó boleta, pero Avello no la emitió en su momento. Meses después, Véliz denunció la omisión ante el SII. Al concurrir Avello a tramitar timbraje en febrero de 2012, se notificó la infracción y emitió factura retroactivamente.
El tribunal estableció que conforme al artículo 52 del DL 825, toda persona que celebre contrato debe emitir boleta o factura por operaciones realizadas. El artículo 55 exige que en servicios la boleta se emita cuando se perciba la remuneración. Se acreditó la infracción del artículo 97 N°10 del CT mediante prueba: declaración de Véliz, copia de cheque, hoja de recomendaciones entregada por Avello, factura emitida posteriormente y confesión del demandado al no comparecer a absolver posiciones. El tribunal desestimó las agravantes alegadas por el SII por falta de prueba, considerando que son ci
Se rechazó el reclamo, confirmando la infracción. Se condenó al reclamante al pago de multa equivalente al 100% del monto de la operación ($160.000) y 2 días de clausura del establecimiento. No se condenó en costas por haber motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: RODRIGO EDUARDO AVELLO ESCOBAR CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veinticuatro de abril de dos mil once.
VISTOS:
El reclamo de fojas dos, de 6 de marzo del año en curso, mediante el cual don RODRIGO EDUARDO AVELLO ESCOBAR , cédula nacional de identidad número 12.604.005-9, con domicilio en cruce Peñuelas s/n Ruta 5 norte-sur, Coquimbo, viene en solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1116438 de fecha 17 de febrero de 2012, que en lo sustancial indica, se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorga boleta por la confección de horno de barro a la Sra. Mirta Véliz Guerrero Rut n° 11.351.838-7 a petición de los funcionarios emite la factura n° 19 de fecha 17/02/2012”, por un monto de la operación ascendente a $160.000; notificada personalmente con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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