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Tribunal · solo Pro
CATALÁN DÍAZ con SII
Fecha: 01-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Reclamación contra liquidación de impuesto a la herencia rechazada. El tribunal confirmó el cálculo del SII por herencia por derecho de representación, aplicando exención y tasa correspondiente a la persona representada (hermana del causante).
Fallece Carlos Díaz Puebla el 17.09.2011. Sus sobrinos Patricia, Érica, Carlos y Rodrigo Catalán Díaz obtienen posesión efectiva intestada por derecho de representación de su madre Aurora Díaz Puebla (hermana del causante, premuerta). La sucesión declara impuesto a la herencia mediante F4423 con masa hereditaria de $869.098.680. El SII fiscaliza y emite Liquidación N°164 de 28.09.2015 determinando impuesto mayor al declarado, aplicando la exención y tasa que habría correspondido a la representada.
El tribunal rechaza alegaciones de prescripción porque el plazo del art. 200 CT se cuenta desde el vencimiento del plazo para pagar (17.09.2013), no desde requerimiento inexistente. Rechaza nulidad por falta de fundamentación y vicios formales. Rechaza confusión alegada por contradecir declaración propia del contribuyente. En el fondo, confirma que por derecho de representación (arts. 984-986 CC) los herederos debían pagar conjuntamente el impuesto que habría correspondido a la representada Aurora Díaz, aplicándose la exención de 60 UTM del 4° tramo Tabla N°1 y tasa de 25% del 7° tramo Tabla N
Se rechaza el reclamo. Se mantiene firme la Liquidación N°164 de 28.09.2015. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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CATALÁN DÍAZ PATRICIA
RUT N° 6.948.420-4
Valparaíso, uno de agosto de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña PATRICIA DEL CARMEN
CATALÁN DÍAZ , profesora, RUT N° 6.948.420-4, domiciliada en calle Setimio N°2 31, departamento 507, cerro Barón, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N° 164, de fecha 28.09.2015.
2. Señala que durante el mes de octubre de 2009 se obligó a pagar 6.000 UF en favor de su tío, don Carlos Díaz Puebla, quien le había prestado dinero y transferido acciones de la empresa Copec S.A., ocurriendo su fallecimiento el día 17.09.2011, sin que por su parte haya podido iniciar el cumplimiento de dichas obligaciones.
3. Alega que la actuación reclamada fue efectuada fuera del plazo fatal de 9 meses establecido en el artículo 59 del Código Tributario, puesto que la fiscalizadora tomó conocimiento de los antecedentes que sustentan la liquidación en agosto de 2011, agregando que también transcurrieron 9 meses desde las Citaciones de abril de 2013 y junio 2014.
4. Reclama también que se citó con el objeto de tasar conforme al artículo 64 del Código Tributario fuera del plazo establecido por el legislador para hacerlo.
5. Añade que la Citación N° 12 requirió por el impuesto a la herencia pero respecto de hechos no gravados por el mencionado tributo como son las acciones de Empresas Copec S.A., que don Carlos Díaz Puebla le transf irió a don Rodrigo Catalán Díaz y adquiridas por éste en el año 2009 mediante compraventa y no por sucesión por causa de muerte , razón por la cual el impuesto que corresponde aplicar es el de donación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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