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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRADORA SINTRA LIMITADA con SII
Fecha: 05-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Administradora Sintra contra liquidación tributaria por rechazo de pérdidas de arrastre desde 1986, determinando que no cumplen requisitos legales de acreditación fehaciente conforme artículo 31 LIR.
Administradora Sintra declaró pérdida tributaria en año 2012 que incluía pérdidas de arrastre originadas en crisis bancaria 1983. El SII cuestionó tanto pérdidas de ejercicios anteriores como del ejercicio 2012. La reclamante alegó que pérdidas provenían de obligación de restitución de acciones COPEC liquidadas en 1986, que fue confirmada por sentencia arbitral de 30 enero 2003 en UF 3.516.704,2477, parcialmente saldada por capitalización de deuda en 2004.
El tribunal analiza que conforme artículo 31 inciso primero LIR, los gastos deben ser necesarios para producir renta, no haber sido rebajados, estar pagados o adeudados en el ejercicio, y acreditarse fehacientemente. Respecto pérdidas de arrastre, artículo 31 inciso tercero número 3 exige que se relacionen con giro del negocio y sean acreditadas fehacientemente. El tribunal constata que la reclamante no acreditó fehacientemente que la pérdida de arrastre declarada en 2012 efectivamente tiene origen en el pasivo 1986 ni que se mantuvo en años posteriores. Además, conforme jurisprudencia Corte S
Se rechaza íntegramente el reclamo y confirma Liquidación N° 230-8 de 30 octubre 2013. Se condena en costas a la reclamante. El Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“ADMINISTRADORA SINTRA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00032-2014
Santiago, cinco de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Jara Gutiérrez, RUT N°8.710.312-9, abogado, en representación de ADMINISTRADORA SINTRA LIMITADA , RUT N°82.290.600-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avda. Santa María N° 5888, comuna de Vitacura, Santiago , quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 230-8, emitida el 30 de octubre de 2013 , por el Segundo Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto y reconocer la pérdida tributaria objetada, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el punto 1 de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes , explica que en la declaración de impuestos a la renta del año tributario 2012, la reclamante declaró una pérdida tributaria que incluía la de años anteriores , agregando que el Servicio de Impuestos Internos cuestionó la pérdida de arrastre y la del ejercicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
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