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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ASFALCO LIMITADA con SII
Fecha: 12-08-2016 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra giro por Impuesto Primera Categoría en fusión de sociedades. Confirma que la absorbente debe pagar impuestos de la absorbida al término de giro, aunque exista cláusula de responsabilidad solidaria.
Ingeniería y Construcción Asfalco Limitada (ASFALCO) fusionó por absorción a Servicios de Administración de Autopistas y Peajes Limitada (ASP) el 9 de diciembre de 2013, con cláusula de responsabilidad solidaria. El SII emitió Giro N°153019 por $12.285.874 por Impuesto Primera Categoría basado en balance de término de giro de ASP. ASFALCO reclama argumentando que la cláusula de responsabilidad la exime de pagar, que las utilidades de ASP se consideran reinvertidas en ASFALCO, y que sus pérdidas tributarias absorben dichas utilidades.
El Tribunal establece que el artículo 69 del Código Tributario regula el término de giro simplificado en fusiones. La cláusula de responsabilidad solidaria en la escritura de fusión libera del aviso de término de giro, pero no del pago del impuesto adeudado por la sociedad absorbida. El proceso simplificado reduce la revisión meticulosa del SII, pero la sociedad absorbente debe pagar los impuestos dentro de dos meses. La reinversión de utilidades bajo artículo 14 A) N°1 c) LIR solo suspende el Impuesto Global Complementario, no exime del pago del impuesto de primera categoría al término de gir
Se rechaza la reclamación y se confirma el Giro N°153019 de 14 de marzo de 2014 emitido por el SII. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de mayo de 2014, rolante a fojas 1 a 21 de autos, presentado por don HUMBERTO BARBIERI CALDERON, RUT
N*%10.278.709-9, en representación de la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCION ASFALCO LIMITADA, RUT N*76.841.080-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Río Clarillo N*%9614, comuna de Pudahuel, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Giro N*153019, de fecha 14 de marzo de 2014, por un monto de $12.285.874.-, por concepto de Impuesto a la Renta Primera Categoría, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT).
En su reclamo el contribuyente sostiene. que, la Sociedad "SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION ASFALCO LIMITADA” (en adelante ASFALCO LTDA.), RUT 76.841.080-1, procede a fusionarse y absorber a la Sociedad "SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE AUTOPISTAS Y PEAJES LIMITADA" (en adelante A8UP LTDA.), RUT 76,032.092-7, incorporando por este acto la totalidad de su patrimonio, integrando todo su activo y pasivo como los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Indica que lo anterior fue efectuado conforme Escritura Pública de fecha 9 de Diciembre de 2013, ante Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, incorporado a su Repertorio N*39,972, cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial de fecha 6 de Febrero de 2014 e inscrito a fojas 11670 N*7305 en el Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Afirma que dentro de los plazos y conforme la documentación que se PE"
Timbre Electrónic adjunta se procedió a efectuar comunicación completa y detallada de dicho proceso al SIT, correspondiente al domicilio de las sociedades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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