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Tribunal · solo Pro
ESTADIO ISRAELITA MACCABI VINA DEL MAR S.A. con SII
Fecha: 18-08-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de exención de impuesto territorial para recinto deportivo por incumplimiento de uso efectivo de instalaciones durante 2013, con solo tres asistencias de alumnos.
Estadio Israelita Maccabi Viña del Mar S.A. celebró convenios con municipalidad para uso gratuito de instalaciones deportivas por escuelas. El SII eliminó la exención de impuesto territorial en octubre 2013, constatando que durante ese año solo hubo tres registros de asistencia de alumnos (28 marzo, 11 abril, 9 mayo). La contribuyente solicitó modificación al catastro en abril 2014, que fue acogida parcialmente a partir de 2014. Posteriormente impugnó el acto de 23.07.2014 que confirmaba la eliminación de la exención para 2013.
El Tribunal constata que el acto cuestionado (ORD 1526/2014) ratifica la eliminación previa de la exención efectuada en Resolución Ex.SII A05.2013.00026703. Conforme el Principio de Reserva Legal y el objetivo legislativo de la exención, esta requiere uso efectivo y regular de las instalaciones por alumnos, no solo vigencia formal del convenio. El Decreto 13/2006 del Ministerio de Educación exige registros de uso con especificaciones de alumnos, horas y actividades. La prueba acredita que durante 2013 no hubo cumplimiento de este requisito esencial de ejecución del convenio. Las razones alegad
Se rechaza el reclamo y se mantiene firme la actuación reclamada. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
ESTADIO ISRAELITA MACCABI VIÑA DEL MAR S.A.
RUT N° 93.228.000-0
Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola, abogado, RUT Nº 7.6 69.851-1, en representación de ESTADIO ISRAELITA MACCABI
VIÑA DEL MAR S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 93.228.000 -0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat 725, Oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción respecto del Ordinario N°1526 del 23.07.2014, que dejó sin efecto exención de impuesto t erritorial durante el año 2013, fundada en que “durante el año 201 3 sólo hay constancia de asistencia los días 28 de marzo, 11 de abril y 9 de mayo”.
2. Alega que el inmueble objeto del acto reclamado cumple los requisitos y presupuestos establecidos en el cuadro anexo, párrafo 1, letra B) n°5, incorporado a la Ley N°17.235 por la Ley N°20.033, puesto que cuenta con multicanchas de asfalto y canchas de pasto, así como camarines que complementan dichas instalaciones, cuyo uso permitió en forma gratuita a escuelas o municipalidades.
3. Expone que la contribuyente celebró dos convenios con la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, para el uso de las instalaciones deportivas del inmueble de su propiedad y que desde entonces, regularmente han sido utilizadas las referidas instalaciones para la práctica de actividades deportivas de los alumnos de la Escuela E-3112, “Estado de Israel” ubicada en Plaza Bi lbao s/n, Cerro Mesilla, Valparaíso y la Escuela F-294, “David Ben Gurión”, ubicada en Demóstenes N°237, Cerros Las Cañas, Valparaíso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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