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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES QUELLÓN LIMITADA con SII
Fecha: 18-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Quellón contra liquidaciones del SII que tasaron precio de venta de acciones de Procristal S.A. en $0,8080607355 por acción (vs. $0,000005 declarado), por ser notoriamente inferior al valor de suscripción 42 días antes.
Inversiones Quellón Limitada declaró pérdida tributaria de $711.847.227 para 2012, principalmente por venta de 931 millones de acciones de Procristal S.A. a $0,000005 cada una el 15 de julio de 2011. Estas acciones fueron adquiridas el 3 de junio de 2011 a $0,8080607355 por acción mediante capitalización de deuda. El SII emitió liquidaciones Nos. 88 y 89 del 9 de abril de 2013, tasando el precio de venta en $0,8080607355 por acción, agregando $753.762.390 a la base imponible, transformando la pérdida en ganancia de $41.915.163.
El tribunal constató que la operación de venta de acciones a $0,000005 es notoriamente inferior al precio de suscripción de $0,8080607355 pagado 42 días antes, sin que existiera hecho esencial relevante que justificara tal diferencia. Conforme al artículo 64 inciso 3° del Código Tributario, el SII tenía facultad para tasar cuando el precio es notoriamente inferior a los corrientes en plaza o normalmente cobrados en convenciones de similar naturaleza. El tribunal rechazó que se cuestionara el precio de adquisición y confirmó que la tasación fue legalmente ejercida por funcionarios competentes c
Se rechaza íntegramente el reclamo de Inversiones Quellón Limitada y se confirman las Liquidaciones Nos. 88 y 89 emitidas por el SII del 9 de abril de 2013. Se exime a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Cada parte pagará sus propias costas.
“INVERSIONES QUELLON LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pedro José Hurtado Vicuña, RUT N°6.375.828-0, ingeniero civil , en representación de INVERSIONES QUELLON LI MITADA, persona jurídica del giro de su denominación, R UT N°77.535.160-8, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N°130, piso 14, comuna de Las Condes , quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 88 y 89, emitidas con fecha 9 de abril de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejar sin efecto dichas liquidaciones, declarar que no procede el reintegro y sus recargos legales y validar la pérdida del año tributario 2012, sin solicitar la condenación en costas de la parte contraria, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, explica que en abril de 2012, la reclamante presentó su declaración de impuesto s del año tributario 2012 , informando un resultado negativo del ejercicio de $711.847.227, generado principalmente por el valor de venta de las acciones de Muebles Ambitec S.A., hoy Procristal S.A. Agrega que en el contexto de revisión de dicha declaración , la reclamante fue requerida por el Servicio de Impuestos Internos para aclarar la Observación “S-06 Control dirigido a contribuyentes que declaren Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (artículo 31 N °3)”, solicitándole la entrega de documentos y antecedentes a fin de acreditar la determinación de la pérdida tributaria del ejercicio y su legalidad, así como el origen y procedencia de lo declarado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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