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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SIGLO XXI DOS S A con SII
Fecha: 19-08-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de PPM por utilidades absorbidas derivadas de pérdida en dación en pago de acciones, por no acreditar fehacientemente la existencia y monto de la deuda con sociedades relacionadas.
Inversiones Siglo XXI Dos S.A. solicitó devolución de $70.547.176 por PPM de utilidades absorbidas en AT 2010, declarando pérdida de $1.595.616.572 por dación en pago de 2.475.074 acciones de Empresas La Polar S.A. a cinco sociedades acreedoras relacionadas, para extinguir supuestas deudas por $4.480.692.750. El SII rechazó la devolución por no acreditar el cálculo del mayor valor en venta de acciones ni el PPM declarado. El contribuyente alegó que las deudas se originaron en préstamos de accionistas para financiar compra de acciones en 2006-2007.
El tribunal estableció que el contribuyente no acreditó fehacientemente la existencia de las obligaciones mediante documentación suficiente. No se probó que los supuestos préstamos de los accionistas ($3.315.186.000) efectivamente se realizaron ni que fueron puestos a disposición del contribuyente. Las mismas personas representaban tanto al deudor como a los acreedores en las escrituras. Existían inconsistencias entre los montos supuestamente prestados y el costo total de las acciones adquiridas. La operación carecía de sustento económico real al dar en pago más acciones de las financiadas. La
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma Resolución Ex N°21400000007 de 11.03.2011 que negó la devolución. Se condena en costas a la reclamante.
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“INVERSIONES SIGLO XXI DOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 1 y con fecha 19 de noviembre de 2014 ingresa en este Tribunal Tributario y Aduanero (1°) mediante ORD N° 459, expediente de causa Rol: 10076-2011 en 232 fojas, y cuaderno de prueba N° 1, seguida ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos , remitido por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de dicha Dirección Regional doña Paola Mazza Hernández. Lo anterior como consecuencia de lo decretado en Resolución de fecha 30 de septiembre de 2014 que rola a fojas 234 y conforme a lo solicitado por doña Perla Urrutia Sierralta, en representación de Inversiones Siglo XXI Dos S.A. RUT N° 99.553.470-3 al ejercer con fecha 29 de septiembre de 2014 su derecho de opción establecido en el Art. 1° N° 3, letras a) y b) de la Ley 20.752, de 28 de mayo de ese mismo año.
Que fojas 3 y siguientes y con fecha 12 de julio de 2011 comparece don Pablo Jorge Fuenzalida May , Cédula Nacional de Identidad Nº 6.926.027 -6, en representación de INVERSIONES SIGLO XXI DOS S.A. Rut Nº 99.553.470-3, empresa del giro inversiones, ambos con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva Nº 520 comuna de Renca, quien encontrándose dentro del plazo legal establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Nº Ex. 21400000007 de fecha 11 de Marzo del año 2011 notificada por cédula con fecha 6 de Abril del mismo año, resolución en la que no se dio lugar a la devolución por $70.547.176.-solicitada por el contribuyente, en la declaración anual de impuestos Formulario 22 Folio 98748230 año tributario 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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