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Tribunal · solo Pro
FLORES DIAZ con SII
Fecha: 19-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por pérdida tributaria no acreditada. Contribuyente no desvirtuó tasación de renta mínima del SII conforme al artículo 35 LIR al no presentar antecedentes solicitados en citación.
Contribuyente declaró AT 2010 con pérdida tributaria de $1.599.889 e ingresos de solo $20.254.232, reconociendo posteriormente error de hecho en llenado de Formulario 22, señalando que ingresos reales fueron $128.460.214 y costos $108.510.525. SII emitió carta aviso con observaciones y citación solicitando antecedentes. Contribuyente no compareció ni aportó documentación requerida. SII aplicó artículo 35 LIR, tasando renta mínima en 19,14% de ventas netas y liquidó diferencias de Impuesto Primera Categoría y Global Complementario por total de $13.034.381 incluyendo reajustes e intereses.
Tribunal establece que el artículo 21 Código Tributario impone al contribuyente carga de probar veracidad de sus declaraciones con documentos y libros contables. Artículo 35 LIR autoriza al SII a tasar renta mínima cuando ésta no puede determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes. Contribuyente no aportó documentación de respaldo que sustente pérdida tributaria declarada ni acreditó composición de costos invocados. No logró desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme exige artículo 21 inciso segundo Código Tributario. Respecto solicitud de rectificac
Rechaza íntegramente reclamo y confirma Liquidaciones Nos. 73 y 74 del SII. Condena en costas a reclamante. Rechaza solicitud de autorización para rectificar Formulario 22 por ser materia administrativa ajena a competencia jurisdiccional.
“FLORES DÍAZ, ERIC DEL CARMEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
En escrito de fojas 1, complementado a fojas 29, comparece don ERIC DEL CARMEN FLORES DÍAZ, comerciante, RUT N°5.418.749-1, domiciliado en Avenida Grecia N°6536, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, quien, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones Nos. 73 y 74, emitidas con fecha 30 de julio de 2013 , por la Unidad Fiscalizadora de Ñuñoa de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto dichas liquidaciones y se autorice al contribuyente a rectificar el Formulario 22 del año tributario 2010, a fin de que el Servicio de Impuestos Internos pueda calcular correctamente los impuestos, si procediere, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a hechos, explica que la parte reclamante fue notificada con fecha 26 de abril de 2013 de c itación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que acreditara la correcta tributación de sus ingresos conforme a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, a su vez , acreditara la correcta declaración y determinación del Fondo de Utilidades Tributables.
Expone que de acuerdo a información del Servicio, estas notificaciones se practicaron por correos masivos, razón por la cual es posible que no haya llegado a conocimiento de la parte reclamante la notificación.
Expresa que en razón de lo anterior, la parte reclamante quedó en la imposibilidad de cumplir con la citación y no pudo acreditar lo pedido , aun cuando todos los antecedentes ya constaban oportunamente ante el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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