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Tribunal · solo Pro
LOTUS FESTIVAL SPA con SII
Fecha: 23-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad y reclamo de Lotus Festival SpA contra liquidaciones por Impuesto Adicional sobre pagos a artistas extranjeros en eventos Lollapalooza 2011-2012, confirmando aplicación de gross-up y falta de prueba de pagos y reembolsos.
Lotus Festival SpA organizó eventos Lollapalooza 2011 y 2012, efectuando pagos a artistas extranjeros. El SII fiscalizó y determinó diferencias en retenciones de Impuesto Adicional, requiriendo antecedentes mediante citación que no fueron respondidos satisfactoriamente. El SII liquidó impuestos considerando que las remuneraciones pactadas eran líquidas (libres de impuesto), aplicando gross-up sobre base imponible. La contribuyente acompañó 62 contratos en inglés sin firmas como prueba.
El tribunal razona que: 1) Carece de competencia para conocer nulidad de derecho público, procediendo solo vía reclamo tributario; 2) Las liquidaciones están suficientemente fundadas con anexos explicativos que permitieron defensa adecuada; 3) La contribuyente no acreditó sus alegaciones: los contratos aportados están en inglés, sin firmas, resultando insuficientes para demostrar inexistencia de gross-up o naturaleza de reembolsos; 4) No probó haber retenido y pagado impuestos oportunamente; 5) Conforme artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar sus declaraciones co
Rechaza alegación de nulidad y rechaza íntegramente el reclamo contra liquidaciones N°143 a 151 de 21/06/2013, confirmándolas en todas sus partes (capital, reajustes, intereses y multas). Condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
“LOTUS FESTIVAL SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Ossandón Salas , abogado, cédula nacional de identidad N° 9.325.412-0, en representación de LOTUS FESTIVAL SpA , sociedad del giro organización y realización de eventos musicales, RUT N° 76.130.266-3, con domicilio en calle Don Carlos N°2939, oficina 208, comuna de Las Condes, quien en lo principal de su presentación deduce alegación de nulidad contra las liquidaciones N° 143 a 151 , notificadas por cédula con fecha 24/06/2013 , emanadas de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII).
En el capítulo I de su libelo, titulados: “Antecedentes”, explica que su representada es una sociedad dedicada a realizar en Chile eventos culturales y artísticos de carácter internacional. Agrega que gran parte de sus gastos corresponden a pagos hacia el extranjero por concepto de remuneraciones de artistas y reembolsos de gastos de producción.
Expone que en ese contexto, su representada fue requerida para entregar variada documentación propia de su giro a fin de determinar la tributación aplicable. Agrega que los contratos con artistas extranjeros fueron acompañados y tenidos a la vista para liquidar los impuestos.
En un segundo capítulo, denominado: “Fundamentos de la nulidad ”, expone en primer lugar, que éste Tribunal es competente para conocer de la nulidad impetrada , con independencia de la nomenclatura que se escoja, de toda acción que persiga dejar sin efecto la liquidación de impuestos reclamada por existir vicios u omisiones que la invalidan.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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