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Tribunal · solo Pro
ALBORNOZ BADILLA con SII
Fecha: 25-08-2016 · Materia: Resolución · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por devolución de saldo a favor en renta 2012, al no acreditar oportunamente ante el SII la procedencia de créditos de primera categoría e impuesto territorial reclamados.
Nelson Eddie Albornoz Badilla solicitó devolución de $4.015.806 en su declaración de renta 2012. El SII detectó inconsistencias y notificó al contribuyente el 3 de septiembre de 2012 para que compareciera a resolver observaciones (códigos A99, F53, G13, G18, G40, G41) relacionadas con créditos de primera categoría por impuesto territorial y dividendos de sociedades. El contribuyente no comparó con antecedentes en la oportunidad requerida. El SII declaró improcedente la devolución mediante Resolución Exenta N° 109201000275 de 18 de diciembre de 2014.
El tribunal estima que corresponde al contribuyente probar la procedencia de sus créditos imputables conforme al artículo 21 del Código Tributario. Aunque el contribuyente acompañó documentos en el juicio, estos no acreditan su calidad de socio de las sociedades ni de propietario de los predios en cuestión. El tribunal observa que los roles de avalúo figuran a nombre de otras personas jurídicas y los trámites de modificación fueron rechazados. Considera razonable exigir que un contribuyente diligente resuelva las observaciones en plazo prudente, máxime transcurridos dos años sin gestiones útil
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 109201000275 que declaró improcedente la devolución de $4.015.806. No se condena en costas al reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don NELSON EDDIE ALBORNOZ BADILLA , cédula de identidad N° 9.929.091-9, socio de empresa, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 979, oficina 301, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 109201000275, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 18 de diciembre de 2014, la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor por un monto de $ 4.015.806.- solicitada por el contribuyente en el Formulario 22, folio 224319212, sobre declaración de r enta del año tributario 2012, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
Señala en primer término que las observaciones en base a las cuales el Servicio de Impuestos Internos le deniega la devolución son las siguientes: observación A99, los créditos imputables resultan excesivos; observación F53, no concurrencia en años anteriores; observación G13, el crédito de primera categoría es mayor al que corresponde; observación G18, crédito de primera categoría en código 60 1 no concuerda ; o bservación G 40, retiros y dividendos no se encontrarían contenidos en formulario 22; observación G41, la rebaja por impuesto de primera categoría excede el monto que corresponde.
Plantea el reclamante que con los antecedentes que acompaña a su presentación, queda de manifiesto que los cálculos pract icados en la declaración de renta del año tributario 2012 solucionan las observaciones indicadas en los códigos A99, G13, G18, G40 y G41.
Seguidamente se refiere a los antecedentes que se tuvieron en consideración para efectuar los agregados en la declaración de renta del año tributario 2012 , detallando dichos montos en un cuadro que inserta en su reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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