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Tribunal · solo Pro
PICHARA BISHARA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 31-08-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por inversiones no justificadas, al no acreditarse origen de fondos en contrato de asociación o cuentas en participación ni dación en pago de inmuebles.
Contribuyente reclamó liquidaciones por $179.882.081 (IGC y reintegro art.97) del AT 2011. SII cuestionó origen de fondos para inversión en bienes raíces ($417.128.235) y fondos mutuos ($9.500.000). Contribuyente alegó que inmuebles provinieron de dación en pago por liquidación parcial de contrato de asociación celebrado en 2005 para proyecto inmobiliario, y que administraba inmuebles por mandato de terceros. En reposición administrativa se acogió parcialmente justificación de $30.500.000 en fondos mutuos.
Tribunal estimó no acreditado el contrato de asociación ni la dación en pago por falta de prueba fehaciente. Constató contradicciones entre contrato de asociación (que transfería acciones a San Fernando V) y dación en pago (donde PK aparece dando en pago). No se probó que PK fuera deudora ni obligación a extinguir. Contribuyente autocontrató en dación en pago. Existe incremento patrimonial (aporte 8.586 UF vs valor recibido 20.532 UF) no explicado. Mandato con amplias facultades sin escritura pública resulta irregular. No se rindió cuenta del mandato vencido. Falta contabilidad de la gestora.
Rechaza reclamo. Confirma liquidaciones N°10 y 11 de 17.07.2014 en todas sus partes. Condena en costas al reclamante por ser totalmente vencido y carecer de motivo plausible para litigar.
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PICHARA BISHARA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 01 y con fecha 10.11.2014 comparece don Juan Gregorio Pasten Arce , abogado, cédula de identidad No. 13.414.799-7, en representación de CRISTIAN
ANTONIO PICHARA BISHARA, RUT 8.039.737-2, ambos con domicilio en San Cristóbal 368, comuna de Recoleta, Santiago, (en adelante “el reclamante” e indistintamente “el Sr. Pichara”), interponiendo reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones N° 10 y 11 de fecha 17.07.2014, notificada el 22.07.2014 por concepto de impuesto Global
Complementario ($177.865.474) y Reintegro Art. 97 DL 824/74 ($2.016.607), correspondiente al año tributario 2011, por un monto total $179.882.081.-, que con intereses y reajustes actualizados al día 31.07.2014 ascendía a la suma total de $318.642.321.- (en adelante indistintamente “ la liquidación”). La liquidación reclamada fue emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en A v. Recoleta N° 672 , cuarto piso, comuna de Recoleta, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo.
Manifiesta que las Liquidaciones reclamadas indican en su texto que mediante Citación N° 6 de fecha 16.04.2013, efectuada de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 del Código Tributario, se solicitó a su representado que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2011, Formulario N° 22, folio N° 82379791 de fecha 15.04.2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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