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Tribunal · solo Pro
Empresa Portuaria Austral con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
TTA rechaza reclamo de EPA contra Liquidación N°33: aunque la inversión en bodega cumple requisitos sustantivos de Ley Austral, se omitió informar el monto total de inversión en el código 741 del F-22, incumpliendo requisito esencial del art. 3° Ley 19.606.
Empresa Portuaria Austral (EPA) imputó crédito tributario Ley Austral (Ley N°19.606) por $74.043.521 en su declaración AT 2012, correspondiente a la construcción de una bodega de 1.200 m² en Terminal Mardones, Punta Arenas, edificada bajo modalidad suma alzada y entregada en arriendo. El SII emitió Liquidación N°33 rechazando el crédito por: destino no acreditado como almacenaje, registros contables incompletos y construcción bajo modalidad suma alzada. EPA reclamó ante el TTA solicitando dejar sin efecto la liquidación.
El tribunal razonó: (1) El arrendamiento constituye un 'servicio' conforme al sentido natural del término (RAE y doctrina civil), no siendo exigible la definición restrictiva del DL 825; el giro de la EPA según art. 4° Ley 19.542 incluye explotación de bienes portuarios y prestación de servicios a terceros, por lo que la bodega está directamente vinculada a su actividad. (2) La modalidad de construcción a suma alzada no excluye el crédito pues la ley solo exige 'invertir', sin restringir la modalidad; la Circular N°66/1999 no puede agregar condiciones no previstas en la ley. (3) Los registros
Se rechaza la reclamación interpuesta por la Empresa Portuaria Austral contra la Liquidación N°33 de 28 de agosto de 2015. Cada parte paga sus costas, por haber tenido la reclamante motivos plausibles para litigar.
Cuatrocientos quince 415
Punta Arenas, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 99 y siguientes de autos, comparece don Ignacio Covacevich Fugellie, Ingeniero Comercial, R.U.T. N° 8.867.580-0, en representación de la Empresa Portuaria Austral (en adelante indistintamente EPA), R.U.T. N° 61.956.700-5, persona jurídica de Derecho Público, dedicada entre otras cosas a la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 1385, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 33, de fecha 28 de agosto de 2015, notificada por cédula a su parte en la misma fecha, la que fue cursada por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Punta Arenas, solicitando que ella sea dejada sin efecto, todo con expresa condena en costas. En subsidio, para el evento que se estimase que su parte sí tiene el derecho a utilizar crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley N° 19.606, pero considerándose que no se encuentra acreditado fehacientemente el monto imputado por su representada por la cantidad de $74.043.521, pide al Tribunal que declare que se acoge dicho reclamo, en términos tales que sí tiene derecho al crédito de la Ley Austral, por el porcentaje que se estime pertinente en razón de la inversión que realizó al efecto, pero sólo hasta por el monto que se determine conforme al mérito del proceso.
Fundamenta lo anterior en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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