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Tribunal · solo Pro
CHACALTANA E HIJO LTDA. con SII
Fecha: 06-09-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de $28.737.930 por impuesto de primera categoría. El tribunal constata subdeclaración de ingresos: contribuyente declaró $12.578.570 en F22 cuando sus F29 evidencian $124.670.975, y no acreditó documentación soportante ni concurrencia administrativa para subsanar observaciones.
Chacaltana e Hijo Ltda., contribuyente de primera categoría, presentó declaración de renta AT 2011 con ingresos de $166.401.946 (código 628). El SII observó subdeclaración de ingresos mediante observación A008. Requirió antecedentes (libros, FUT, balance) con plazo inicial 4 de noviembre 2011, prorrogado a 30 de noviembre. Luego emitió Liquidación N°114000000553 (16 de diciembre 2013) determinando base imponible de $112.056.754 e impuesto de $28.737.930. Contribuyente reclama alegando presentó ingresos reales de $124.632.877 tras auditoria posterior, y que liquidación desconoce costos deducibl
El tribunal constata de los Formularios 29 (año comercial 2010) que el contribuyente declaró ingresos totales de $124.670.975. Sin embargo, en su Formulario 22 (AT 2011) solo declaró $12.578.570 en código 628, evidenciando diferencia de $112.092.405. Aunque el contribuyente acompañó libros de contabilidad (mayor, inventario y balance, compras-ventas, remuneraciones), no aportó documentación soportante (facturas, contratos, comprobantes de pago de cotizaciones, liquidaciones de sueldo). El tribunal aplica sana crítica: conforme al artículo 17 del CT, contribuyente obligado a llevar contabilidad
Se rechaza reclamo tributario. Se confirma Liquidación N°114000000553 de 16 de diciembre 2013 emitida por DRMS Poniente del SII. No se condena en costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
DB
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don HUMBERTO EDUARDO CHACALTANA ARAYA, RUT
N*7.641.962-8, en representación de la sociedad CHACALTANA E HIJO
LTDA., RUT N*77.065.610-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 5 de abril N* 4238 al 4250, comuna de Estación Central, Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*114000000553 de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que su Declaración de Renta del AT 2011 folio 102198351 fue objetada en los siguientes términos: A8 “Según antecedentes con los que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso del Formulario 22, Recuadro 2, en los códigos (628), (851), (629), o (651), no se encontrarían totalmente declarados”.
Señala que la sociedad que representa tiene como giro principal el de fabricación de cables, alambres y productos de alambre, y que debe tributar en primera categoría en base a contabilidad completa.
Indica que en la Declaración de Renta correspondiente al AT 2011 se estableció:
. y a Ingresos precibidos o devengados
Código 628 166.401.946
Costo directo de bienes y servicios
Código 630 75.962.046
Remuneraciones
Código 631 73.337.204
Depreciación del Ejercicio
Código 632 20.054.984
Intereses pagados o adeudados
Código 633 1.098.265
Otros gastos deducidos de los ingresos brutos
Código 635 18.915.281
Renta Líquida
Código 636 -22.965.834
Corrección Monetaria saldo acreedor
Código 638 13.011.714
Renta Líquida Imponible (o pérdida tributaria)
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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