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Tribunal · solo Pro
DM INVERSIONES LIMITADA con SII
Fecha: 07-09-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+9.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de DM Inversiones contra liquidación por venta de derechos sociales en Lomas de la Dehesa, confirmando tasación del SII sobre precio subvaluado de operación.
DM Inversiones Limitada cedió derechos sociales en Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada a Inversiones Cordillera Limitada por $100.000 el 10 de septiembre de 2009, siendo su valor económico de $52.968.538.867 según tasación del SII. El SII emitió Liquidación N°360 el 30 de julio de 2013 por incremento patrimonial tributable. La reclamante alega haber sido defraudada por su representante Bernardo Ossandón Larraín, quien actuó en conflicto de intereses, y cuestiona que se le cobre a ella en vez de a quien se benefició.
El Tribunal estima que la reclamante no desvirtuó la liquidación ni controvertió el valor tasado por el SII, sino que incluso reconoció valores superiores. La operación consta en instrumento público que hace plena fe del hecho y fecha. Aunque la reclamante alegó delito y nulidad del contrato, tales materias escapan de la competencia del procedimiento tributario y requieren sentencia judicial previa. El Tribunal aplica el artículo 64 del Código Tributario sobre facultad de tasación cuando el precio es notoriamente inferior a valores corrientes en plaza. La obligación tributaria recae legalmente
Se rechaza íntegramente el reclamo de DM Inversiones contra la Liquidación N°360, confirmándose ésta en todas sus partes. Cada parte paga sus propias costas, eximiendo a la reclamante del pago por tener motivo plausible para litigar.
“DM INVERSIONES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00578-2013
Santiago, siete de septiembre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
Mediante presentación de fojas 1, complementada a fojas 128, comparece doña Sara Alejandra de las Mercedes Bustamante Donoso, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°13.549.292-2, en representación de DM INVERSIONES LIMITADA, RUT N°77.851.460-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Roger de Flor N°2736, Piso 8°, comuna de Las Condes, Santiago , quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°360, emitida con fecha 30 de julio de 2013, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los fundamentos que se enunciará a continuación:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los fundamentos de la liquidación reclamada, explica que ésta surge de la teórica venta que la reclamante habría efectuado a Inversiones Cordillera Limitada, con fecha10 de septiembre de 2009, de los derechos sociales que tenía sobre la s ociedad Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada, en $100.000, siendo su valor comercial de $52.968.538.867.
En el capítulo II de su libelo, relativo a la Citación N°303 (R), de 29 de abril de 2013, y a la respuesta a dicha citación dada por la reclamante con fecha 28 de junio de 2013, expone que en esa respuesta la actora acreditó en forma fehaciente que fue víctima de un delito cometido por don Bernardo Ossandón Larraín y sus asesores, que tiene consecuencias tributarias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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