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Tribunal · solo Pro
CIOCCA CIOCCA Y ECHAVERRÍA LIMITADA y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-09-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de $10.842.714 por PPUA porque contribuyente no acreditó fehacientemente pérdida tributaria ni procedencia de créditos, incumpliendo requerimientos administrativos.
Ciocca Ciocca y Echeverría Limitada solicitó devolución de $10.842.714 en su declaración de renta 2015 (formulario 22, folio 240072575), correspondiente a pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA). El SII notificó observaciones A22 y F77 mediante carta N°150100056 del 17 de julio de 2015, requiriendo documentación específica. La contribuyente no aportó los antecedentes solicitados en plazo. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°102301000002 del 11 de diciembre de 2015, argumentando falta de acreditación de la pérdida tributaria y créditos invocados.
El tribunal enfatiza que para acreditar renta efectiva mediante contabilidad, deben aportarse tanto los libros contables como la documentación sustentatoria de cada registro. La prueba rendida resulta insuficiente: falta la documentación fundante de compras, ventas y retenciones; se registraron operaciones en meses cuando el restaurant no funcionaba sin justificación; no se acompañaron balances de años anteriores sustentando utilidades absorbidas ni declaraciones de renta acreditando pago del impuesto cuya devolución se solicita. La simple presentación de libros sin documentación comprobatoria
Se rechaza en todas sus partes la reclamación y se confirma la Resolución EX. SII N°102301000002 del 11 de diciembre de 2015 que negó la devolución de $10.842.714. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Ciocca Ciocca y Echeverría Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 17, comparece don Emilio González Corante , abogado, Rol Único Tributario N°14.308.184-2, en representación de la sociedad Ciocca Ciocca y Echeverría Limitada, Rol Único Tributario 77.695.310-5, representado por doña María Francisca Hilda Echeverría Capdeville, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°214, oficina 401, comuna de Antofagasta , quien in terpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones contra de la Resolución Ex . SII N°102301000002 , dictada por el Director Regional de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 11 de diciembre de 2015 , en virtud de la cual no se hace lugar a la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $ 10.842.714 , solicitada en la Declaración de Impuesto a la Renta, Folio 240072575, correspondiente al año tributario 2015, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación.
Señala que con f echa 13 de enero de 2016, recibió la Resolución Ex. SII N°102301000002, dictada por el Director Regional de Antofagasta, en la que no se hace lugar a la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $10.842.714 ; agregando que para el S.I.I. de la ciudad de Calama, la fecha de notificación de la Resolución reclamada es el día 29 de diciembre de 2015.
Precisa que uno de los argumentos en que se basa el rechazo a la devolución solicitada expresaría lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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