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Tribunal · solo Pro
RODRIGUEZ ZAÑARTU con SII
Fecha: 09-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría año tributario 2007, dejándose sin efecto por haberse emitido fuera del plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario.
Contribuyente jubilado laboralmente activo percibió remuneraciones de dos empleadores simultáneamente durante el año calendario 2006. No presentó declaración anual ni reliquidó su Impuesto Único de Segunda Categoría para el año tributario 2007. El SII emitió citación N°0130701364 el 17 de diciembre de 2012, notificada el 22 de julio de 2013, y posteriormente liquidación N°396 el 29 de agosto de 2013, determinando diferencias de impuesto, reajustes, intereses y multas por un total de $701.034.
El tribunal determina que la declaración y pago del impuesto debió efectuarse hasta el 30 de abril de 2007. Conforme al artículo 200 del Código Tributario, el plazo de prescripción de seis años para liquidar cuando no se presentó declaración expiraba el 30 de abril de 2013. Tanto la citación (notificada en julio 2013) como la liquidación (emitida en agosto 2013) fueron realizadas fuera del plazo de prescripción. El artículo 136 del Código Tributario ordena al Juez Tributario anular de oficio los rubros liquidados fuera de plazo de prescripción, constituyendo excepción a la necesidad de alegar
Se acoge parcialmente el reclamo dejándose sin efecto la Liquidación N°396 de 29 de agosto de 2013. Se rechaza la solicitud de liquidar impuestos período 2007-2012 y de condonar intereses y multas. Sin costas.
“RODRÍGUEZ ZAÑARTU, OSCAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En su presentación de fojas 1, complementada a fojas 31 , comparece don OSCAR RODRÍGUEZ
ZAÑARTU, jubilado, cédula nacional de identidad N°5.711.380 -4, domiciliado en Camino Alto (sic), comuna de Lo Barnechea, quien, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°396, de fecha 29 de agosto de 2013, solicitando que sea dejada sin efecto , que se liquide el impuesto total por el período comprendido entre los años 2007 al 2012 para cumplir con su obligación tributaria y que se le condonen los intereses y multas devengados, sin costas, en virtud de los fundamentos que se enunciará brevemente a continuación:
Explica que, con fecha 1° de septiembre, sin indicar año, tomó conocimiento, a través de un vecino, de la Notificación N°2925 , sin indicar su fecha , la cual fue dejada en su puerta a nombre del reclamante, en la que se indicaba que existía una liquidación por impuestos devengados en el año 2007, correspondientes al período tributario 04/07 y por un monto de $229.480. Agrega que no tuvo conocimiento del hecho que existía una liquidación sino hasta el día anteriormente señalado del año en curso, dado que no tuvo conocimiento de las citaciones realizadas por el Servicio. Expone que es jubilado, pero laboralmente activo, por lo que sigue s iendo contribuyente de Impuesto Único de Segunda Categoría. Agrega que, dada esta dualidad de rentas, el impuesto antes indicado debía ser reliquidado por su empleador, situación que no ocurrió desde el año 2007. A fojas 33, se confiere traslado a la parte reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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