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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: christian_allen_rojas
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por subdeclaración maliciosa de débito fiscal en IVA (art. 97 N°4 CT) y condena al contribuyente al pago de multa equivalente al 50% del tributo defraudado, rechazando que la rectificación posterior exonere de responsabilidad administrativa.
El SII realizó fiscalización a Miguel Loaiza Velásquez por verificación de factura no declarada. Detectó subdeclaración de débitos fiscales en formularios 29 de los períodos abril, mayo, junio y septiembre de 2013, donde declaró montos inferiores a los registrados en libros de compra y ventas, generando perjuicio fiscal de $12.591.119. El contribuyente solicitó posteriormente rectificación de declaraciones (mayo 2014) y suscribió convenio de pago con Tesorería, argumentando autodenuncia y situación económica difícil.
El tribunal establece que los hechos de subdeclaración están acreditados y no controvertidos: diferencias entre formularios 29 presentados y registros contables en cuatro períodos tributarios. Descarta que la rectificación posterior y el convenio de pago extingan la responsabilidad administrativa, pues ambos ocurrieron después de iniciada la fiscalización, careciendo de relevancia atenuante. Concluye que la tipicidad del art. 97 N°4 ya supone actuar malicioso especial, por lo que no concurren circunstancias agravantes del art. 107 N°7. El tribunal puede imponer multa en toda su extensión dentr
Se acoge denuncia por infracciones consumadas en art. 97 N°4 inciso 1° CT. Se condena a Miguel Loaiza Velásquez a pagar multa fiscal de $6.295.560 (50% del tributo defraudado actualizado a agosto 2014). Se ordena cumplimiento administrativo y notificación por carta certificada.
Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 rola r eservado DJ N° 02 del Departamento
Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N°2 de fecha 18 de mayo de 2016, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente Miguel Loaiza
Velásquez, RUT N° 3.826.651-9, giro de “cría de ganado para producción de carn e o como ganado reproductor" y "actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria; asesoramientos tributarios ”, domiciliado en Fundo Fortuna Rio Negro, por haber incurrido en la infracción del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario . Lo anterior según los antecedentes que en el acta se expresan y que se reproducen a continuación.
Se señala que del procedimiento de revisión realizado al contribuyente se detectaron una serie de irregularidades referidas al Impuesto a las Ventas y Servicios periodos tributarios abril, mayo, junio y septiembre de 2013, cuyas declaraciones de impuestos fueron presentadas con fecha 27 de mayo, 12 de junio, 28 de julio y 14 de octubre de 2013, respectivamente consignadas en el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 1.021 de fecha 29 de septiembre de 2014, detectándose la irregularidad consistente en la subdeclaración indebida del IVA débito fiscal declarado en Formulario 29 en relación al contabilizado en su libro de compra y ventas , en atención al siguiente detalle. 1.- Declaración de impuesto s Formulario 29 folio 5492056626 del periodo tributario abril de 2013 presentado el 27 de mayo de 2013 , el contribuyente declaró por concepto de débitos fiscales un valor total de $ 0, no obstante, que en el libro de compra y ventas del contribuyente folio 4176 timbrado con fecha 17 de octubre de 2013, se registró un monto por tal concepto de $ 4.217.777.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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